Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 31 de Agosto de 2018, expediente FMZ 061000276/2010/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000276/2010 MILONE CAYETANO C/ ANSES En Mendoza, a los días del mes de de dos mil dieciocho,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.I.P.C., Manuel
Alberto Pizarro y A.R.P. procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 61000276/2010/CA1, caratulados: “MILONE
CAYETANO C/ ANSES S/ ANSES REAJUSTES POR MOVILIDAD”,
venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 53 contra la resolución de fs. 46/47, cuya parte dispositiva se
tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 46/47?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Vocalías n° 1, 3 y 2.
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr.
A.R.P.
, dijo
1). Previo a ingresar al análisis de los agravios
expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los
antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.
Surge de las actuaciones administrativas, que la actora
obtuvo el beneficio de la jubilación al amparo de la Ley 24.241 el dia 30 de
Junio de 2009.
Disconforme con el monto de la prestación otorgada por la
demandada, la actora reclamó administrativamente su reajuste, el que le fue
Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8676831#214315203#20180824084451209 denegado por ANSES a través de la resolución RCUN 02403/09, de fecha
23/12/2009.
Frente a ello la actora promovió demanda en los términos del
artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus
pretensiones en fecha 23 de marzo de 2013.
2). Contra la resolución mencionada, cuya parte resolutiva
ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de apelación a
fs. 53 la representante del actor.
Luego se presenta a fs. 67/74 y expresa agravios. En esta
oportunidad, aduce que el Sr. juez “aquo” rechaza la demanda por entender
que la movilidad se encontraba bien actualizada conforme a lo prescripto por
la Ley 26.417, pero que omite pronunciarse en su fallo sobre el reajuste del
haber inicial solicitado por la actora.
En virtud de ello, solicita en esta instancia, se modifique el
fallo del aquo, procediéndose al reajuste del haber previsional del actor.
Refiere que, de mantenerse esta sentencia, se estaría frente a un apartamiento
del criterio jurisprudencial y doctrinario.
Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso y hace
expresa reserva del caso federal.
3). Corrido el traslado de rigor, el representante de la
ANSeS no contesta los agravios por lo que a fs. 79 se le dio por decaído el
derecho dejado de usar.
4). Antes de comenzar el tratamiento del fondo, cabe dejar
en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se
procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto
en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el
Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a
las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen
conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).
Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA...
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