Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Diciembre de 2017, expediente CSS 063284/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 63284/2012 Autos: “MILLOZZI HECTOR OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 63284/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 4.

    La parte demandada solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 y se agravia en tanto el a quo ordena actualizar la PBU según los lineamientos del fallo “B.”. Por último cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 20, 24 y 26 de la ley 24.241.

    Por su parte, la actora cuestiona la movilidad dispuesta para el periodo posterior al 31/12/2006. Asimismo cuestiona la no aplicación del precedente “Betancur”.

    Además solicita se ordene liquidar la PBU aplicándole los ajustes del fallo “B.”. Por último cuestiona lo decidido respecto de las costas y la tasa pasiva y de lo resuelto respecto de la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241 y art. 6 de la ley 25.994, a partir del 26/01/2012, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación adicional por permanencia y la prestación básica universal, habiendo prestado servicios en forma autónoma y en relación de dependencia.

  3. En relación al agravio deducido respecto del ajuste de la PBU cabe realizar la siguiente reflexión. El actor adquirió el beneficio previsional con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417. Dicha norma legal, en su artículo cuarto, sustituyó el art. 20 de la ley 24.241 y sus modificatorias, además de establecer un nuevo sistema de cálculo móvil para esa prestación (ver art. 6). Por lo tanto, nos hallamos frente a un nuevo método legal fijado por el legislador para calcular esta prestación, con carácter móvil en el contexto de la ley 26.417. Sin perjuicio de ello, en virtud de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Q., C.A. c/Anses s/Reajustes Varios”, del 11/11/2014, donde se reafirmó la necesaria proporcionalidad del haber con la situación de los activos, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado pronunciamiento.

    Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo “P., L.B. y otro” del 26 de octubre de 1989.

    Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por...

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