Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Diciembre de 2016, expediente CAF 014645/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 14645/2012 M.M.A. c/ UNA Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa “M.M.A. c/ UNA Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO”, expediente número 14656/2012, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que por medio de la sentencia de fs. 243/246 la Juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la señora M.A.M. contra la Universidad Nacional de las Artes para obtener, el cobro de “salarios y diferencias, indemnización por despido incausado, integración, sueldo anuales complementarios, vacaciones, SAC sobre preaviso, y multas leyes 24.013, 25.323 y 25.345

    equivalentes a 39.445 pesos; y, la entrega de certificados de trabajo y constancias de aportes previstos en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Ello, debido a que la demandada había encubierto una relación laboral mediante la suscripción de contratos de locación de obra sucesivos desde el 1 de febrero de 2007, hasta que fue despedida sin justa causa en octubre de 2009. Impuso las costas a la vencida.

    Como fundamento, en primer lugar, señaló que la señora M. había sido contratada en cuatro oportunidades no consecutivas para cumplir tareas puntuales, durante un periodo de dos años. Destacó que, de las constancias de la causa, surge que la propia actora había emitido facturas por los servicios profesionales prestados, no cumplía horarios determinados, y había sido contratada específicamente como Jefa de Prensa del Festival de Cine y Video.

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11107996#169383900#20161220100557402 Sostuvo que, en los contratos suscriptos por las partes, se estableció expresamente la aplicación de la Ley 24.521 y el Estatuto Provisorio del ex Instituto Universitario Nacional de las Artes, y, por ello, no resulta aplicable a ese vínculo la Ley de Contrato de Trabajo, sino que ese régimen es desplazado por uno específico de aplicación a la Administración Pública. En suma, concluyó que la actora no había probado que la demandada hubiese utilizado figuras jurídicas autorizadas para casos excepcionales con...

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