Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 23 de Junio de 2021, expediente FCR 002374/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 2374/2020/CA1

IMPUTADO: MILLAQUEO,

J.A. Y OTRO

s/VIOLACION DE MEDIDAS-

PROPAGACION EPIDEMIA

(ART.205)

-RESOLUCION- J.F.

ESQUEL

modoro Rivadavia, 23 de junio de 2021.

VISTA:

La constitución del Tribunal, con el fin de fallar en la causa

n° FCR 2374/2020/CA1 caratulada “MILLAQUEO, J.A. y otro s/ violación de

medidas propagación epidemia (art 205 CP)” en trámite ante el Juzgado Federal de Primera

Instancia de Esquel, al haberse diferido en la audiencia celebrada en los términos del art 454

del CPPN, la resolución referida a la apelación interpuesta por el Sr. Defensor Público

Oficial, Dr. J.F.M., contra las resoluciones de mérito dictadas por el Sr.

Juez Federal de Esquel, según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2° del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos a conocimiento de esta Alzada, a raíz

    de los recursos interpuestos contra las decisiones de fs. 25/27 y 28/31, que dictaron los

    procesamientos sin prisión preventiva de J.A.M. y Esteban Noe

    CARIPAN, al considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de

    violación de medidas tendientes a prevenir la propagación de una epidemia (artículo 205 del

    Código Penal) en dos ocasiones en concurso real; una de ellas (a su vez) en concurso ideal

    con el delito de desobediencia previsto en el artículo 239 del mismo cuerpo normativo en

    relación a MILLAQUEO; y en una sola oportunidad en el caso de CARIPAN; mandando a

    trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuarenta y cinco mil Pesos ($

    45.000).

  2. En esta instancia, se celebró la audiencia establecida por

    el art. 454 del CPPN a la que compareció el Sr. Defensor Oficial ante esta Cámara, Dr.

    A.M., ocasión en la que asumió la posición reflejada en la grabación del audio

    registrado ese día (incorporado como documento digital al presente legajo); dictándose el

    intervalo previsto en el artículo 455 del mismo código.

  3. Antecedentes Las presentes actuaciones tuvieron inicio el día 24 de marzo

    de 2020, en el marco de una recorrida de rutina efectuada por personal de la Policía de la

    Provincia de Chubut Delegación Esquel orientada a verificar el cumplimiento de las

    medidas de prevención dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 del Poder

    Ejecutivo Nacional, en cuanto restringía la circulación por la vía pública, en los términos allí

    establecidos.

    En dicho marco, siendo aproximadamente las 05:55 horas, se

    advirtió la presencia de dos masculinos en inmediaciones del Pasaje Las Grutas, Barrio

    Ceferino de aquella localidad, por lo que se les requirió que indicaran los motivos por los que

    Fecha de firma: 23/06/2021

    Alta en sistema: 28/06/2021

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 2374/2020/CA1

    IMPUTADO: MILLAQUEO,

    J.A. Y OTRO

    s/VIOLACION DE MEDIDAS-

    PROPAGACION EPIDEMIA

    (ART.205)

    -RESOLUCION- J.F.

    ESQUEL

    se encontraban fuera de sus domicilios, con el objeto de verificar si se estaban o no

    comprendidos en las excepciones dispuestas en el artículo 6to del DNU antes mencionado.

    Ante la falta de justificativo, la fuerza policial tomó

    comunicación con el Ministerio Público Fiscal y el Juzgado Federal con asiento en la

    localidad de Esquel. Fruto de dicha comunicación, y entre otras diligencias, se informó a los

    investigados el inicio de estas actuaciones, intimándolos a acatar –en lo sucesivo la medida

    de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecida en la normativa de emergencia.

    Sin embargo, similar conducta fue advertida por parte de

    MILLAQUEO en fecha 01 de mayo del mismo año, en inmediaciones de la calle Las

    Margaritas, casa 5 de la misma localidad, labrándose el acta de fs. 11/12, que fue incorporada

    a este mismo expediente para unificar la imputación.

    En las dos ocasiones referidas, se dejó constancia de que los

    investigados no se encontraban amparados por las excepciones que los habilitaban a dejar sus

    lugares de residencia. Consecuentemente, y al entender verificado el grado de sospecha

    exigido por el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, se los citó a prestar

    declaración indagatoria; oportunidad en la que previa entrevista con el Defensor Oficial

    ejercieron su derecho constitucional de declarar:

    CARIPAN explicó que venía de comprar una cupla de agua

    cuando se encontró con su consorte de causa, agregando que el hecho había ocurrido a la

    tarde y no a la madrugada como indica el acta.

    MILLAQUEO, por su parte, explicó –respecto al primer

    hecho que había ido a comprar yerba cuando se encontró al otro imputado, con quien se

    quedó charlando. En cuanto al segundo, que había salido a sacar la basura, y que vive en la

    casa de al lado de aquella señalada como lugar en que se produjo el hecho.

    Merituando la evidencia colectada, el juez de grado dictó

    auto de procesamiento respecto de ambos imputados, decisión cuyo cuestionamiento habilitó

    esta instancia revisora.

  4. Agravios Durante la audiencia prevista en el artículo 454 del código

    ritual, el representante del Ministerio Público de Defensa ante esta Alzada se remitió a los

    fundamentos plasmados en las piezas recursivas de fs. 32/41 y 42/50; enfatizando que en la

    fecha en que se produjeron los hechos atribuidos a sus defendidos, no existían casos

    confirmados de Covid19 en Esquel.

    A partir de allí –puntualizó la conducta reprochada no

    resultaba apta para vulnerar la salud pública; identificada como el bien jurídico protegido por

    la norma presuntamente infringida. Expresó que las resoluciones en crisis resultan violatorias

    del...

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