Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Febrero de 2019, expediente CIV 034092/2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, al día 21 de febrero de 2019, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “M.G.J. c/

BANCO COLUMBIA S.A. s/ ORDINARIO”, registro n° 34.092/2014, procedente del JUZGADO N° 7 del fuero (SECRETARIA N° 14), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., V., H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.G. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia.

    El magistrado de grado admitió la demanda deducida por G.J.M. y condenó a Banco Columbia S.A. a pagar la suma de $ 30.000, y sólo para el caso de no abonar en término la deuda, ordenó adicionar a esa suma intereses. Impuso las costas a la entidad bancaria demandada, y reguló los honorarios de todos los profesionales intervinientes.

    Para arribar a tal solución, en primer lugar, analizó cuál sería Fecha de firma: 21/02/2019 el derecho aplicable al caso, para concluir que las cuestiones ventiladas Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #19756874#224702462#20190221105546413 en el presente pleito debían resolverse con las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y en el Código Civil ya derogado como así

    también con la legislación que resulte pertinente.

    Zanjado ello, tras determinar que no se encontraba controvertido que el actor poseía una tarjeta de crédito Visa y otra Mastercard, ambas emitidas por la entidad bancaria, ni tampoco que había solicitado un crédito en tal banco el 13.02.13, siendo el mismo abonado en tiempo y forma, precisó que de la prueba pericial contable se desprende con claridad que el actor mantenía un saldo impago en relación a ambas tarjetas de crédito, y que al 8.7.13 la deuda no había sido cancelada en su totalidad pues quedaba un remanente impago de $

    4.703,06; y que todo ello fue lo que, en cierta medida, justificó la información brindada por la demanda al Banco Central de la República Argentina.

    Finalmente, aquella deuda fue condonada por la misma entidad bancaria por los esfuerzos demostrados por el señor M. para regularizar su situación.

    De todas formas, el juez a quo consideró que la conducta del Banco Columbia S.A. resultó, cuanto menos, reprochable.

    Y a tal conclusión arribó por cuanto, en primer lugar, resultó

    un tanto dudoso el préstamo otorgado por la misma entidad y la excusa argüida por ésta en relación a que “…no estaba en conocimiento que la intención del actor era utilizar el saldo de capital prestado para la cancelación de la tarjeta de crédito…pues de lo contrario, otro hubiere sido el asesoramiento brindado…” (fs. 243).

    En segundo término, por cuanto si bien el banco condonó la deuda y dijo haber gestionado todas las medidas para regularizar la situación crediticia del actor en relación a la cuenta que tenía en el Banco Columbia S.A.; de la contestación del oficio del Banco Central de la República Argentina se desprende que el accionante siguió informado Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #19756874#224702462#20190221105546413 en situación 4, lo que acarreó, entre otras cuestiones, la negativa para otorgarle un préstamo en otra entidad bancaria.

    Frente al escenario descripto, el magistrado de grado consideró responsable a la entidad bancaria, y procedió a analizar los daños materiales reclamados en autos.

    En relación al reclamo vinculado con la pérdida de chance, y dado que el actor sostuvo que la privación estuvo dada por no poder adquirir un automóvil nuevo, consideró prudente en los términos del cpr.

    165 fijar tal indemnización en la suma de $ 15.000, e idéntica cifra otorgó en concepto de daño moral; sumas a las que ordenó adicionarles intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina sólo para el supuesto de no abonarse el capital de condena en el plazo fijado.

    Por otro lado, desestimó la pretensión del señor M. vinculada con la entrega del saldo de cuenta respecto del crédito que le fuera otorgado.

    Finalmente, ordenó la modificación y rectificación de los datos crediticios del actor en relación al Banco Columbia S.A. desde el momento en que la demandada condonó la deuda.

  2. Los recursos.

    Ambas partes se alzaron contra la sentencia (fs. 446 y fs.

    454), sin embargo el recurso de la demandada fue rechazado por resultar extemporáneo (fs. 457 vta.).

    En cambio, la actora fundó su recurso con la expresión de agravios de fs. 474/478, siendo contestado por su contraria en fs.

    480/483.

    (i) En primer lugar se quejó por cuanto, si bien concuerda con el sentenciante en relación a que la cuestión debatida en autos debía juzgarse con la legislación derogada, entendió que resultó arbitraria la Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA...

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