Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 24 de Febrero de 2012, expediente P-283/11

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-283/11.-

MILLACURA LLAIPEN, María L.

s/interpone Habeas Corpus p/desaparición forzada de persona

-Rec. CASACION-.

JF. C.R..-

modoro R., 24 de febrero de 2012.

VISTO:

Este expte. nº P–283/11, caratulado “MILLACURA LLAIPEN, M.L. s/interpone hábeas corpus p/desaparición forzada” –Rec. CASACION-, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia,

Y CONSIDERANDO:

I.– A fs. 107/110, con fecha 13/1/12, esta cámara de apelaciones, con la integración de feria, no hizo lugar a la renovación de la audiencia oral celebrada en 1ª instancia a fs. 65/67 y recepción en la alzada del testimonio del entonces J. del Área Rawson de Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de la USO OFICIAL

Policía de la Pcia. del Chubut, C.. I.J.R.B.,

solicitadas con asistencia letrada a fs. 79/89 por la denunciante M.L.M.L. (arts. 13/16 y 20, párrafo 3°, 1ª

parte, ley 23.098 a contrario sensu); confirmó la resolución de fs. 38/41 venida en apelación, en cuanto rechaza en los Considerandos 8 y 9 el direccionamiento postulado con asistencia letrada a fs. 1/17 vta. por la denunciante M.L.M.L., de la denuncia de hábeas corpus hacia las/el titular/es del Poder Ejecutivo Nacional y juzgado y fiscalía federales de Comodoro Rivadavia por actos lesivos emanados de su parte; confirmó la resolución de fs. 70/72 vta. venida en apelación, en cuanto hace lugar a la denuncia de hábeas corpus promovida a fs. 1/17 vta. por la denunciante M.L.M.L., ordenando la publicación durante el cte. año y la renovación, en su caso, en años sucesivos del aviso de recompensa por parte del Gobierno de la Pcia. del Chubut y a su costa, y requiriendo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina el aumento del monto de la recompensa ofrecida por información útil acerca del paradero del desaparecido I.E.T.M. (ley 26.538); dispuso que la fotografía de I.E.T.M. referida en el Considerando I de la resolución en cuestión sea aportada por su madre M.L.M.L., en caso de contar ella con una toma que satisfaga la búsqueda del nombrado; revocó el pto.

dispositivo 6 de la resolución de fs. 70/72 vta. en cuanto dispone el libramiento de oficio al agente fiscal con fotocopia del acta de la audiencia celebrada el 30/12/11, ante la posible comisión de un delito de acción pública, relacionada con las fotografías de I.E.T.M. aportadas por el entonces J. del Área Rawson de Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de la Policía de la Pcia. del Chubut, C.. I.J.R.B., al cuerpo XXIV de la causa n° 7.020, caratulada “MILLACURA LLAIPEN, M.L. s/desaparición forzada de persona” (art. 17, último párrafo, ley 23.098); ordenó, en caso de no habérselo hecho, el esclarecimiento en la causa ppal. n° 7.020, caratulada “MILLACURA

LLAIPEN, M.L. s/desaparición forzada de persona”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, de la situación denunciada por la accionante M.L.M.L. respecto de la posibilidad de que las fotografías aportadas a fs. 5.450/5.451 de dicha causa por el entonces J. del Área Rawson de Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de la Policía de la Pcia. del Chubut, C.. I.J.R.B., hayan sido sacadas con posterioridad a la desaparición de I.T. el 2/10/03; y dispuso para el Juzgado Federal de...

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