Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Noviembre de 2016, expediente CNT 019780/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 19780/2011 (28640)

JUZGADO Nº 50 SALA X AUTOS: “M.F.J.M.C./ IBM ARGENTINA S.A Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016 El Dr. E.R.B. dijo:

Luego de evaluar las probanzas arrimadas a la causa (conf. art. 386 C.P.C.C.N.), el Sr. Juez “a-quo” concluyó: a) que el actor no demostró nexo causal adecuado entre la incapacidad reclamada y las circunstancias fácticas que describió en el escrito de inicio; b) que con la interposición de Adecco Specialties S.A., el accionante realizó tareas, de modo ininterrumpido desde el 4/7/2002, para IBM Argentina S.R.L. como soporte técnico en sistemas, por lo que la situación quedó regida por los arts. 26 y 29, 1er. párrafo, L.C.T. (to), y c) que la negativa de la relación laboral por parte de IBM Argentina S.R.L. legitimó la decisión del reclamante al considerarse despedido.

Contra tal decisión recurre Adecco Specialties S.A., a tenor del memorial de fs. 592/4; IBM Argentina S.R.L., en los términos que da cuenta la presentación de fs.

599/606; la parte actora, conforme escrito de fs. 596/7 y el perito médico (ver fs. 598).

Razones de orden expositivo me llevan a tratar, en primer lugar, el recurso de la parte actora, pues su suerte es independiente de la temática que involucra a las codemandadas; y en ese sentido, advierto que la queja del accionante no trasunta más que una discrepancia apoyada en –prácticamente- la reiteración de los términos de su demanda (ver fs. 8 vta.), sin indicar en base a qué testimonios quedó acreditada la naturaleza de las tareas que entiende aptas para provocar la dolencia pro la que acciona.

De todos modos, no está en discusión que, tal como informó el perito médico, el quejoso presenta “secuelas de cervicolumbalgia crónica con repercusión funcional” que “guardaría relación de causalidad en un 50% con la tarea si se prueba que Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20609103#166386371#20161108104736722 realizó trabajos pesados” (ver fs. 469 vta.); y este extremo no resulta, en todo caso (y no comprobada) de una postura antifuncional (apoyar la notebook sobre las piernas para trabajar), y menos de una conclusión del Dr. O. que llega incólume a esta instancia, en el sentido que C.O. señaló que a veces si había mucha cantidad venía el flete a llevarse los equipos.

En lo que si entiendo le asiste razón al recurrente es en el modo de imposición de costas resuelto en grado, porque se comprobó un estado de salud y, más allá

de contingencias probatorias, el accionante pudo válidamente considerarse asistido de un mejor derecho, por lo que propongo que las costas de ambas instancias, en este punto, se declaren en el orden causado y las comunes por mitades (conf. art. 68, 2da. parte C.P.C.C.N.).

Ambas codemandadas cuestionan, en la primera parte de sus presentaciones, lo resuelto por el Dr. O. en torno a la figura del empleador de M., la causal rescisoria y que se las responsabilice solidariamente en los términos del art. 29 L.C.T. (to).

En lo que atañe a tales cuestiones no puedo dejar de advertir que, pese a la extensión que, en su responde, IBM Argentina S.R.L. dispensó para explicar las razones por las cuales no le resulta de aplicación los arts. 29 y 30 L.C.T. (to), no mencionó cuál fue el motivo o causa por la que contrató a A.S.S.A., y menos cuál fue la labor que prestó el accionante (ver fs. 69 vta./74), mientras que A. alegó que “se dedica a prestación de servicios de búsqueda, selección y capacitación de personal, por lo cual el personal que debía ingresar a la empresa IBM Argentina S.R.L. debía estar previamente capacitado por ADECCO…La parte actora comenzó su relación laboral con Adecco Specialties S.A. a fin de ser destinado a la empresa demandada estando en un todo de acuerdo con ello” (ver fs. 45 vta.).

En ese sentido, no hace falta acudir a los testimonios brindados a instancia del reclamante para dar...

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