Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Junio de 2022, expediente p 135385

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 135.385, "M., M.F. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 91.945 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT.,K., S.,G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Mercedes condenó a M.F.M. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo en concurso real con coacción (arts. 80 inc. 1 y 149 bis último párr., Cód. Penal; v. fs. 23/42 vta.).

Frente a ello, el entonces defensor particular del imputado interpuso recurso de casación (v. fs. 48/55), que fue rechazado por la Sala III del Tribunal de Casación Penal el día 26 de septiembre de 2019 (v. fs. 119/123).

Contra esa decisión, el señor defensor oficial adjunto ante la aludida instancia intermedia, doctor I.J.D.N., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor del imputado (v. fs. 124/139 vta.), que fue concedido parcialmente por el tribunal intermedio (v. fs. 144/148). Surge del informe efectuado a fs. 164 que la defensa no interpuso queja en los términos del art. 486 bis del Código Procesal Penal.

Oído el señor P. General (v. fs. 167/169 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 171) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. Teniendo en consideración el alcance con el que fue admitida la impugnación y que del informe de fs. 164 surge que la defensa oficial no dedujo queja, se reseñarán los agravios llevados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    En dicho marco, el recurrente denunció la errónea aplicación del art. 80 inc. 1 y la inobservancia del art. 81 inc. 1 apartado "b" en función del art. 82, todos del Código Penal, que conllevó al dictado de una sentencia arbitraria (v. fs. 124 vta.).

    Luego de efectuar una reseña del trámite procesal de la causa (v. fs. 126 vta./128), alegó que, de acuerdo a la materialidad fáctica acreditada en el veredicto, la muerte no se produjo como inmediata consecuencia de las lesiones, sino que la víctima falleció cuarenta y dos días después a consecuencia de un paro cardiorrespiratorio traumático, cuya etiología no fue específica ni detalladamente explicada en la materialidad (v. fs. 128 vta.).

    Adujo que la tesis sostenida por el órgano revisor requería que se compruebe,ex ante, que el inculpado desde un punto de vista objetivo podía prever las consecuencias disvaliosas de su obrar a nivel de comprometer la vida de la víctima por un paro cardiorrespiratorio traumático y, a pesar de tal representación, actuar; como así también de un exhaustivo análisis de la totalidad de cursos causales posteriores a la conducta de su defendido para identificar si era posible retrotraer la imputación desde el punto de vista normativo a su conducta (v. fs. 128 vta. y 129).

    A partir de ello, señaló que el órgano intermedio no efectuó un examen integral con anclaje en sendos elementos probatorios y estimó que -a diferencia de lo resuelto- el fallecimiento de la víctima no resultó única ni directamente de la "magnitud" de las lesiones producidas (v. fs. 129).

    De seguido, criticó los tres indicios a partir de los cuales el sentenciante tuvo por acreditado el "dolo de matar": un ataque dirigido a una zona vital, las lesiones constatadas en la víctima y las características de la damnificada conocidas por el autor (v. fs. cit.).

    Con relación al primero, explicó que, de acuerdo al contexto e intensidad, el ataque podría constituir la acción típica del delito de lesiones sin llegar al resultado muerte y que, tratándose de un elemento ambivalente, se erige en condición necesaria pero no suficiente para integrar el dolo (v. fs. 129 vta.).

    En cuanto a las lesiones constatadas en la víctima, dijo que el órgano revisor las enunció, pero sin explicar por qué denotaban que la muerte debió resultar objetivamente previsible al imputado en función de los golpes que le propinó a la víctima; en definitiva, consideró que no se había fundamentado de qué modo las lesiones constatadas determinabanper seun dolo de homicidio y sobrepasaban el dolo de lesión (v. fs. cit. y 130).

    Respecto al tercer indicio, el impugnante alegó que para determinar la calificación legal la Casación no brindó fundamentos acerca de por qué la condición de persona discapacitada de la víctima impactaría en perjuicio del imputado, y que la mera declaración de que las afecciones eran "conocidas por el autor" estaba desprovista de un desarrollo respecto de cómo incidieron en el resultado letal y cómo debía ser valorado el elemento cognitivo en caso de comprobación de comorbilidades (v. fs. 130 y vta.).

    Luego, cuestionó que el medio empleado por el imputado -golpes de puño con inusitada violencia- hubiera sido idóneo para matar. En tal sentido, afirmó queex anteel medio empleado solo demostró idoneidad para lesionar gravemente a la víctima con independencia de sus comorbilidades, las que,ex post, incidieron negativamente hasta llegar a la producción del resultado conocido (v. fs. 131).

    Expresó que el comportamiento ulterior del imputado no hacía más que abonar la tesis sostenida por esa parte, alegando que la conducta inmediatamente posterior fue la de acostarse y dormir, y que los actos subsiguientes "...denotan un comportamiento sin un hilo conductor claro en el que a la vez que intentaba curarle las heridas a su madre se oponía al auxilio de una ambulancia médica porque entendía [...] que no era necesaria" (fs. 132).

    Concluyó que el órgano revisor eludió los planteos de esa defensa que versaban sobre la calificación legal al tener por configurado el dolo homicida,...

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