Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 24 de Mayo de 2019, expediente CNT 040336/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA N. 40336/2013/CA1. “MILANO ANTONIO

JUAN C/ METROGAS SA Y OTROS S/ DESPIDO”. JUZGADO N. 54.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a 24/05/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

La parte demandada cuestiona la sentencia de la anterior instancia en los términos del memorial de fs. 809/814 vta. Asimismo, apela todos los honorarios por considerarlos altos, mientras que la perito médica legista critica los suyos por bajos (fs. 807/vta.).

La recurrente se queja porque la Juzgadora concluyó que el actor se consideró despedido con justa causa. Argumenta que es errónea la interpretación efectuada por la Sra. Juez respecto de que al denunciar varios incumplimientos de la empleadora, es suficiente con que el trabajador pruebe uno solo de ellos con entidad de injuria grave en los términos del art. 242 de la LCT, para considerarse despedido.

Afirma que, en definitiva, el actor se considera despedido el 5.1.12 mediante CD Nº 227361811, por supuestas diferencias salariales adeudadas provenientes de la supuesta exclusión como personal comprendido en el CCT 996/08 “E” y por desconocimiento de la deuda por adicionales convencionales y horas extras. Entiende equivocado lo decidido por la Sra.

Juez en cuanto a que el actor Milano no ostentó una posición jerárquica en la empresa demandada, y por ende, que la decisión de esta última de excluirlo del convenio de empresa aplicable al establecimiento devino improcedente.

Argumenta que está probado por las declaraciones testimoniales, que el accionante era empleado jerárquico y que cumplía funciones gerenciales, y que por esto era adecuado que no estuviera incorporado al CCT 996/08 E.

Sostiene que la Sentenciante no tuvo en cuenta lo informado por el perito contador, ya que del peritaje contable surge que el actor tenía la función de inspector, por lo cual a su entender, no existen diferencias salariales adeudadas.

También cuestiona la procedencia de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, porque con la contestación de demanda, como instrumental se acompañaron los certificados de servicios y remuneraciones, y de aportes y contribuciones de la Seguridad Social.

Finalmente apela la imposición de las costas del pleito.

En mi criterio no asiste razón al recurrente.

Llega firme a esta alzada que el actor intimó a la demandada para que regularizara su situación laboral, denunciando que la Fecha de firma: 24/05/2019 empresa Metrogas SA lo consideró ajeno a los beneficios del CCT 996/2008

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación “E” aplicable a su personal, denunciando asimismo que no le abonaba las diferencias salariales emergentes de los beneficios convencionales por refrigerio y antigüedad y por el desconocimiento de las horas extras. Por lo cual, finalizó el contrato de trabajo el 5-1-12.

Como se advierte el accionante mencionó dos causas para disolver el vínculo: la exclusión del CCT 996/2008 “E”, falta de percepción de los beneficios derivados de ese convenio colectivo...

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