Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Junio de 2017, expediente CNT 021766/2009/CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 41456 SALA VI Expediente Nro.: CNT 21766/2009 (Juzg. N° 37)

AUTOS: “MIKULKA MARCELA ANDREA C/ MEDICARDIO S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO"

Buenos Aires, 22 de junio de 2017 VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 780/791 (concedido a fs. 792) contra la resolución de fs. 799 en la que la Sra.

Juez “a quo” en cuanto ha lugar por derecho aprobó la liquidación practicada por el perito contador a fs. 762/763; Y CONSIDERANDO:

Que, liminarmente, el cuestionamiento efectuado por la accionada acerca de la inobservancia del procedimiento impuesto por el art. 132 LO debe ser desestimado teniendo en cuenta que la resolución de fs. 726 –acatada por la apelante de estar a la queja de fs. 757vta-, en el que se intimó a la perito contadora dé cumplimiento con lo dispuesto en las sentencias de fs. 617/625 y de fs. 688/691 no fue oportunamente apelada por lo que lo planteado en esta instancia resulta extemporáneo ya que el auto que se pretende cuestionar se encuentra firme.

Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20435067#179981889#20170622103411197 Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente cabe remarcar que no se advierte violación alguna al procedimiento como se aduce, ni así tampoco el avasallamiento de la garantía de defensa en juicio y del principio de legalidad ya que la sola circunstancia que se haya ordenado al perito contador practicar la liquidación respectiva no configura los extremos que se invocan; y por otra parte cabe remarcar que el perjuicio que se aduce en relación con el encarecimiento del procedimiento y dilación en el tiempo sin razón resulta inadmisible como impugnación sobre todo teniendo en cuenta que a pesar de haber sido la accionada condenada parcialmente y ante la falta de actividad del Juzgado como de la perito, según su entender, no presentó la liquidación alguna que estimase correcta para su posterior traslado a la parte, y que en caso de no ser impugnada se aprobase la misma, circunstancia esta que evitaría el retraso alegado.

Que los agravios vertidos respecto de la procedencia del rubro previsto en el art. 1 de la ley 25323 cabe remarcar que deviene irrevisable en esta sede, pues existiendo un pronunciamiento judicial definitivo firme (fs. 617/625 y fs.

688/691) en este aspecto deben...

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