Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Noviembre de 2019, expediente CNT 043710/2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 43710/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54750 CAUSA Nro. 43710/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 71 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “MIKULAS, DARIO ALBERTO C/

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por la demandada a tenor del memorial de agravios obrantes a fs. 168/172, que recibió oportuna réplica a fs. 174/177.

    El letrado de la demandada a fs. 171 vta. apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

  2. La parte demandada se queja por el progreso de la demanda incoada pero, desde ya adelanto que, más allá del acierto o error en el planteo deducido por el apelante, se advierte que el recurso no resulta viable, ya que en lo que hace la sentencia de grado es inapelable por el monto (art. 106 de la ley 18.345).

    En efecto, la sentencia de primera instancia progresó por la suma de $17.964,01 la cual no alcanza al mínimo de apelabilidad al momento de ser concedido el recurso (17/7/2019; ver auto de fs. 173), toda vez que dicho mínimo asciende a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187 (que a ese momento era de $200) por lo que en definitiva asciende a la suma de $60.000 (art. 106 de la ley 18.345, modif. por ley 24.635 vigente al momento de la concesión del recurso conf. Res. CNAT 18/79, del 28/8/97 B.O. 5/9/97, Asamblea del C.P.A.C.F. Acta Nro. 140).

    En consecuencia, propongo declarar mal concedido el recurso deducido por la parte demandada.

  3. Se agravia la demandada de la regulación de honorarios efectuada en grado por considerarla elevada respecto de la letrada de la actora, perito médico y perito psicólogo. Asimismo, se agravia el letrado de la demandada por considerar que los honorarios regulados a su nombre son bajos.

    Acerca de la ponderación de los honorarios, es necesario indagar en cada caso la época o momento en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esa circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable.

    Ello así en concordancia con lo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CSJ 32/2009 (45e)/ CS1 originario Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado...

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