Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Noviembre de 2021, expediente CCF 009579/2021/RH001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 9579/2021/RH1 “MIJOVI SRL c/ Comisión Nacional de Defensa de la Competencia s/ recurso queja CNDC”.

Buenos Airees, 4 de noviembre de 2021.

VISTO: el recurso de queja deducido el 18 de octubre de 2021

por MIJOVI SRL (“MIJOVI”) contra la Resolución Nº RESOL-2021-992-

APN-SCI#MDP (en adelante, “Resolución 992/2021”) del 29 de septiembre de 2021 dictada por la Secretaría de Comercio Interior (SCI) en el expediente EXP-2019-72964313-APN-DGD#MPYT -relacionado con la investigación llevada adelante por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) en las actuaciones EXP-2018-45873451-APN-SECC#MP “C. 1698

– SECRETARIA DE COMERCIO S/ SOLICITUD DE INTERVENCIÓN”

(causa madre), por presuntas conductas anticompetitivas en la contratación de obras públicas; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la Resolución Nº RESOL-2020-676-APN-SCI#MDP

    (Resolución 676/2020), la SCI desestimó el planteo de incompetencia que había opuesto MIJOVI adhiriendo a la excepción planteada por Corporación América S.A. al contestar el traslado conferido en la Disposición CNDC

    41/19 -que dio inicio a la causa madre C. 1698- en los términos del artículo 38 de la ley 27.442, a los fines de brindar explicaciones sobre la relación de hechos obrante en el Anexo I.

    Contra ella, la empresa dedujo apelación en los términos de los artículos 345, 449 y sig. del CPPN -y a todo evento, del art. 66 de la ley 27.442–. Sostuvo que la Disp. 41/19 era nula, de nulidad absoluta e insanable porque la normativa vigente habilitaba únicamente a la SCI para correr el traslado del art. 38 de la LDC y no autorizaba a la Autoridad de Aplicación a subdelegar sus atribuciones, lo que efectivamente hizo la SCI a favor de la CNDC mediante la Resolución SC Nº 359/2018 violando el principio de improrrogabilidad de la competencia. A todo evento, señaló que de la correcta Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    interpretación de la resolución que delegó las facultades en la CNDC se desprendía que este organismo sólo era competente para tramitar la cédula de notificación del emplazamiento. Entendió, por lo anterior, que se vio afectada la garantía del debido proceso y la defensa en juicio a su respecto (ver recurso acompañado como anexo a la presente queja digital).

    Por Resolución 992/2021 del 29 de septiembre de 2021, la SCI

    rechazó por inadmisible la apelación de MIJOVI, junto a varias apelaciones similares de otras empresas afectadas. Para ello, recordó que el art. 66 de la ley 27.442 enumeraba las resoluciones pasibles de ser apeladas, dentro de las cuales no encuadraba la Resolución 676/2020. Con relación a la invocación del Código Procesal Penal, de aplicación supletoria, sostuvo que no correspondía su aplicación dado que el recurso de apelación estaba expresamente regulado en la ley 27.442. Por lo demás, consideró que no existía un gravamen irreparable porque la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR