Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Marzo de 2017, expediente CAF 003566/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 3566/2017 DE MIGUEL, S.E. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de marzo de 2017.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la Resolución Nº 2016-

    839-E-APN-NJ, del 16 de septiembre de 2016, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denegó el beneficio previsto por la ley 24.043 y sus modificatorias a la señora S.E. de M..

    Como fundamento, sostuvo que atento la opinión vertida por la Procuración del Tesoro en diversos dictámenes y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en la especie no existía identidad sustancial con los precedentes judiciales donde se reconoció el beneficio aquí solicitado. Es decir, entendió que los hechos denunciados en la causa, al no demostrar un temor fundado que permita inferir que la interesada se hubiese visto compelida a extrañarse como única alternativa razonable para salvaguardar su vida, no encuadraban en alguna de las situaciones previstas en la ley 24.043 y sus modificatorias (v. fs. 135/136).

  2. Que contra esa resolución a fs. 143/155 la actora interpuso el recurso de apelación previsto en el artículo 3º de la ley 24.043; a fs. 171/185vta. el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dejó expuesta la opinión prevista en dicho artículo; y a fs.

    189/192 dictaminó el Señor Fiscal General ante esta Cámara.

    En cuanto interesa, la recurrente relata que en las actuaciones se encuentra debidamente acreditada la persecución política sufrida por su grupo familiar que determinó que debieran exiliarse junto con su hijo esposo en el exterior. Destaca que, por medio de la resolución nro. 1276/96 se concedió a su pareja C.J.B. el beneficio establecido por la Ley 24.043, por haber estado detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional entre el 10 de enero de 1977 y el 14 de julio de 1980. Asimismo, señala que a raíz de esa persecución, solicitó asilo como refugiada política ante el representante del Alto Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29402129#174459317#20170321103028753 Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Rio de Janeiro, Brasil, por medio de quien luego fueron reasentados en Suecia. Entiende que con el certificado expedido por el ACNUR, se encuentra debidamente acreditado el exilio. Por tales razones, solicita se deje sin efecto la resolución apelada y se le conceda el beneficio previsto en la ley 24.043.

  3. Que en el artículo 1º de la ley 24.043 se dispone que podrían acogerse al beneficio por ella instituido "Las personas que durante la vigencia del estado de sitio hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por decisión de éste, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares..." siempre que no hubiesen percibido indemnización alguna en virtud de sentencia judicial por estos mismos hechos; y que, para solicitarlo deben “...reunir alguno de los siguientes requisitos: a) Haber sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional antes del 10 de diciembre de 1983. b) En condición de civiles, haber sido privadas de su libertad por actos emanados de tribunales militares, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero." (cfr.

    art. 2 de la ley citada). Asimismo, en esa disposición legal se aclaró que “Los derechos otorgados por esta ley podrán ser ejercidos por las personas mencionadas en el artículo 1 o, en caso de fallecimiento, por sus derechohabientes” (art. 5). Por su parte, en ley 24.906 -modificatoria de aquélla- se estableció como período susceptible de dar lugar a la indemnización al comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 (art. 2).

  4. Que, en el orden de ideas expuesto, cabe examinar el régimen jurídico aplicable a los refugiados. Al respecto, en el orden internacional, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra el 28 de julio de 1951, y el Protocolo de 1968 Sobre el Estatuto de los Refugiados, que integran el ordenamiento jurídico de la Nación con rango supralegal (arts. 31 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional). En las convenciones internacionales referidas se dispone que el término "refugiado" se aplicará a toda persona: "Que, como resultado de los acontecimientos ocurridos antes del 1° de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por...

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