Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Agosto de 2019, expediente CNT 049965/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 49965/2016 - MIGUEL, S.S. c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 252/262, que hizo lugar a la demanda, recurre la parte demandada según el escrito de fs. 263/270, contestado por la parte actora a fs. 275/277.

II- Cuestiona, en primer lugar, la procedencia de las diferencias salariales reclamadas, en base a la cual el J. de primera instancia determinó, junto con otros incumplimientos, la existencia de injuria para legitimar la decisión de la actora de considerarse despedida, y admitió otros rubros indemnizatorios.

La pretensión de la demandada vinculada con las diferencias salariales no es atendible en esta instancia, porque los planteos recursivos no cumplen con el art. 116 de la ley 18.345, en razón de que los fundamentos precisos que contiene la sentencia de primera instancia sobre este punto no se encuentran rebatidos mediante una crítica concreta y razonada.

En efecto, el J. de primera instancia señaló que las diferencias salariales debían ser reconocidas porque durante el período en que la trabajadora se encontró de licencia, percibió un salario inferior al que debió

percibir de acuerdo con el art. 208 de la LCT.

Tal circunstancia está respaldada por las declaraciones testificales y por el resultado de la prueba pericial contable, respecto de todo lo cual no existe una crítica concreta y razonada en el recurso de apelación.

En particular, cabe señalar que no se refuta concretamente el efecto de la presunción que el J. aplicó según el art. 55 de la LCT y tampoco los Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28654019#242567406#20190827084517515 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX fundamentos precisos en base a los cuales se señaló que la trabajadora dejó de percibir la remuneración que debió abonársele en base a la remuneración que percibía al tiempo de tomar la licencia.

Los agravios planteados por la demandada, en definitiva, amén de no constituir una crítica concreta y razonada, se desentienden del texto preciso del art. 208 que da suficiente sustento a lo resuelto en primera instancia.

III- A partir de ello, el segundo agravio de la demandada, vinculado con...

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