Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Julio de 2014, expediente Rp 119343

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1138

  1. 119.343 - “M., R.Á. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 44.872 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

    ///Plata, 8 de julio de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa, P. 119.343, caratulada: “M., R.Á. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 44.872 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 22 de marzo de 2012, rechazó la queja interpuesta por el Defensor Oficial de R.Á.M. contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca que desestimó el recurso de casación incoado contra el pronunciamiento de ese mismo órgano por la cual revocó el sobreseimiento del nombrado en orden a los delitos de robo calificado por su comisión en poblado y en banda y portación ilegal de arma de fuego de uso civil que había dictado por el Juzgado de Garantías Nº 1 de esa departamental (fs. 50/51 vta.).

    2. Frente a lo así decidido, la Defensora Oficial ante el Tribunal de Casación, D.S.E. de S., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 81/84 vta.).

    3. a. En lo que hace a la admisibilidad, manifestó que la sentencia puesta en crisis resulta equiparable a definitiva debido a que la situación de restricción a la libertad personal se erige como un agravio de difícil o imposible reparación ulterior (fs. 81 vta.).

    4. b. En lo que respecta a la procedencia, denunció la “violación a la doctrina legal de P. 105.104 y P. 113.277, en inobservancia de los arts. 43 de la C.N., 20.1 de la Const[itución] prov[incial] y 7.6 de la C.A:D.H.” (fs. 82 vta.).

      En esta senda, adujo que la “interpretación dada por el a quo a la admisibilidad de la queja vulnera la garantía constitucional del debido proceso, defensa en juicio y derecho a la doble revisión. Es así que se ha dado prescindencia a una norma local (interpretación del art. 450 del C.P.P.) en desmedro de garantías supranacionales” (fs. 82 vta./83).

      Hizo notar que la Alzada se desentendió del derecho constitucional a la doble revisión del fallo que provoca la continuidad del proceso en contra de su defendido. Trajo a colación la causa Ac. 34.822 y la causa P. 113.277 (fs. 83/vta.).

      En definitiva, solicitó se aplique al sub lite la doctrina citada, se revoque el pronunciamiento en crisis y se reenvíe para que se dicte un nuevo fallo ajustado a derecho (fs. 83...

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