Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Agosto de 2022, expediente FMZ 055493/2019/CA002

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 55493/2019/CA2

Mendoza, de 2022

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 55493/2019/CA2, caratulados: “MIGUEL,

MARÍA SOL C/ AFIP S/ AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de

San Luis a esta sala “B”, en virtud del recurso de apelación deducido en fecha 16/03/22

por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 15/03/22 que resuelve: “I)

Haciendo lugar a la Acción de Amparo deducida por la Dra. M.S.M., en

contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en consecuencia

ordenar a esta última que de manera inmediata proceda a regresarla al Régimen

Simplificado de Contribuyente (Monotributo) Categoría C, tal era su situación al

momento del hecho debatido y/o categoría que corresponda según los nuevos montos

estipulados para el periodo fiscal 2022. II) Imponiendo las costas del proceso a la

accionada perdidosa (Arts.68 y ccts. CPCCN y Art. 14 Ley 16.986). III) Regular los

honorarios del Dr. C.A.R., por su actuación en el carácter de letrado

patrocinante de la actora, en la cantidad de 30 UMAS, equivalente a la suma de

PESOS DOSCIENTOS VEINTRES MIL CIENTO SETENTA con 00/100 ($223.170,00),

al día de la fecha (valor según Ac. CSJN Nº 04/2022), y los honorarios del Dr. Gerardo

Daniel Furnari por su actuación en el carácter de letrado apoderado de la demandada,

en la cantidad de 20 UMAS, equivalente a la suma de PESOS CIENTO CUARNTA Y

OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA con 00/100 ($148.780,00), al día de la fecha

(valor según Ac. CSJN Nº 04/2022). Los montos precedentes no incluyen el impuesto al

valor agregado, concepto que, en su caso y oportunidad, podrá ser adicionado según la

subjetiva situación de los profesionales frente al citado tributo. Dichos honorarios

devengarán el interés de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la

República Argentina, desde que se produzca la mora en su pago y hasta la fecha de su

efectivo pago y hasta el momento en que las sumas que se depositen se encuentren a

disposición del interesado”;

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la sentencia de fecha 15/03/22 que quedó transcripta al inicio de

este acuerdo, interpuso y fundó recurso de apelación el representante de A. en fecha

16/03/22.

Basó su apelación en que la sentencia atacada era nula por contener vicios in

iudicando. Que además de tratar a la acción de amparo como un verdadero juicio de

carácter contencioso administrativo, escapa de los límites como vía excepcional, y por

ello la tilda de arbitraria y no fundamentada.

Fecha de firma: 04/08/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Sostuvo que al apoyarse en el dictamen pericial de fecha 23/09/21, forzó su

interpretación en beneficio de la actora, no habiendo realizado un análisis exhaustivo de

la procedencia de exclusión de pleno derecho, prevista en el art. 155 a) de la Ley 27.430

que modifica el art. 20 inc. a) de la Ley 26.565.

Asimismo se quejó de los honorarios regulados al Dr. C.A.R., por su

actuación en el carácter de letrado patrocinante de la actora, en la cantidad de 30

UMAS, por altos.

Hizo reserva del caso Federal.

2) El 24/03/22 se corrió el traslado pertinente; En fecha 28/03/22 se presentó la

actora, contestó y solicitó que se deje sin efecto la apelación intentada y se ordene el

archivo de las actuaciones; por haberse resuelto favorablemente la situación que la

motivaba, adjuntó a tal efecto la resolución administrativa que le notificó AFIP en fecha

2/12/21 en la cual se resolvió: “art. 2º: HACER LUGAR a la presentación interpuesta, y

dejar sin efecto la exclusión de pleno derecho determinada en los términos de la

resolución general Nª 4309 (afip) en virtud de lo expuesto en el dictamen que antecede

(legal) con fundamento de la presente.” Art 3º regístrese y practíquese la notificación

al interesado, acompañando copia del citado Dictamen...

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