Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Agosto de 2022, expediente FMZ 055493/2019/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 55493/2019/CA2
Mendoza, de 2022
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 55493/2019/CA2, caratulados: “MIGUEL,
MARÍA SOL C/ AFIP S/ AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de
San Luis a esta sala “B”, en virtud del recurso de apelación deducido en fecha 16/03/22
por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 15/03/22 que resuelve: “I)
Haciendo lugar a la Acción de Amparo deducida por la Dra. M.S.M., en
contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en consecuencia
ordenar a esta última que de manera inmediata proceda a regresarla al Régimen
Simplificado de Contribuyente (Monotributo) Categoría C, tal era su situación al
momento del hecho debatido y/o categoría que corresponda según los nuevos montos
estipulados para el periodo fiscal 2022. II) Imponiendo las costas del proceso a la
accionada perdidosa (Arts.68 y ccts. CPCCN y Art. 14 Ley 16.986). III) Regular los
honorarios del Dr. C.A.R., por su actuación en el carácter de letrado
patrocinante de la actora, en la cantidad de 30 UMAS, equivalente a la suma de
PESOS DOSCIENTOS VEINTRES MIL CIENTO SETENTA con 00/100 ($223.170,00),
al día de la fecha (valor según Ac. CSJN Nº 04/2022), y los honorarios del Dr. Gerardo
Daniel Furnari por su actuación en el carácter de letrado apoderado de la demandada,
en la cantidad de 20 UMAS, equivalente a la suma de PESOS CIENTO CUARNTA Y
OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA con 00/100 ($148.780,00), al día de la fecha
(valor según Ac. CSJN Nº 04/2022). Los montos precedentes no incluyen el impuesto al
valor agregado, concepto que, en su caso y oportunidad, podrá ser adicionado según la
subjetiva situación de los profesionales frente al citado tributo. Dichos honorarios
devengarán el interés de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la
República Argentina, desde que se produzca la mora en su pago y hasta la fecha de su
efectivo pago y hasta el momento en que las sumas que se depositen se encuentren a
disposición del interesado”;
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra la sentencia de fecha 15/03/22 que quedó transcripta al inicio de
este acuerdo, interpuso y fundó recurso de apelación el representante de A. en fecha
16/03/22.
Basó su apelación en que la sentencia atacada era nula por contener vicios in
iudicando. Que además de tratar a la acción de amparo como un verdadero juicio de
carácter contencioso administrativo, escapa de los límites como vía excepcional, y por
ello la tilda de arbitraria y no fundamentada.
Fecha de firma: 04/08/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Sostuvo que al apoyarse en el dictamen pericial de fecha 23/09/21, forzó su
interpretación en beneficio de la actora, no habiendo realizado un análisis exhaustivo de
la procedencia de exclusión de pleno derecho, prevista en el art. 155 a) de la Ley 27.430
que modifica el art. 20 inc. a) de la Ley 26.565.
Asimismo se quejó de los honorarios regulados al Dr. C.A.R., por su
actuación en el carácter de letrado patrocinante de la actora, en la cantidad de 30
UMAS, por altos.
Hizo reserva del caso Federal.
2) El 24/03/22 se corrió el traslado pertinente; En fecha 28/03/22 se presentó la
actora, contestó y solicitó que se deje sin efecto la apelación intentada y se ordene el
archivo de las actuaciones; por haberse resuelto favorablemente la situación que la
motivaba, adjuntó a tal efecto la resolución administrativa que le notificó AFIP en fecha
2/12/21 en la cual se resolvió: “art. 2º: HACER LUGAR a la presentación interpuesta, y
dejar sin efecto la exclusión de pleno derecho determinada en los términos de la
resolución general Nª 4309 (afip) en virtud de lo expuesto en el dictamen que antecede
(legal) con fundamento de la presente.” Art 3º regístrese y practíquese la notificación
al interesado, acompañando copia del citado Dictamen...
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