Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Diciembre de 2018, expediente CAF 036431/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III CAUSA Nº36431/2018 “MIGUEL, L.F. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018.- MEB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del11 de julio de 2018, el Sr.

Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la acción de amparo por mora interpuesta por el Señor L.F.M. y ordenó

a la demandada –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- que en el término de diez días dicte resolución en el expediente administrativo Nº S04:0017846/2014(v. fs.39/41).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs.42/43, que ha sido concedido a fs.

44.

El recurrente afirma que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549.

Indica que la materia sobre la cual debe recaer la decisión administrativa ha sido objeto de numerosos cambios de criterios jurisprudenciales y de doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con modificación de los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación que generaron un alud de nuevos reclamos y la situación de desborde en la que se la colocó.

Considera que, el accionante si bien inicio el reclamo para obtener el beneficio de la ley 24043 en el año 1998, distintas medidas probatorias fueron incorporadas de manera paulatina y el pronto despacho fue presentado sin dejar transcurrir un tiempo prudencial que permita a la Administración expedirse respecto del pedido realizado.

Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación del solicitante.

Finalmente, refiere que los argumentos vertidos también deben ser asumidos para modificar la imposición de costas.

A fs.49/51, obra la contestación de agravios presentada por la actora.

III- Que el planteo que formula el recurrente no resulta atendible.

Fecha de firma: 26/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31874946#224136299#20181226121746569 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III CAUSA Nº36431/2018 “MIGUEL, L.F. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA”

En primer lugar, cabe recordar que -en el ámbito de esta...

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