Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Septiembre de 2012, expediente 41.940/ 09

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 20260 EXPTE. Nº: 41.940/ 09 (29.852)

JUZGADO Nº: 64 SALA X

AUTOS: “NAVARRO MIGUEL CESAR C/ FLEXOFILM AVELLANEDA

S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,12/09/2012

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs.235/238 interpuso la demandada a tenor del memorial de fs.240/243 con réplica del actor a fs.249/250.

  2. Cuestiona la demandada el análisis que efectuó la magistrada que me precede respecto del intercambio telegráfico habido ente las partes y que la llevó a la conclusión que con carácter previo al despido el actor había intimado por la correcta registración del vínculo y el pago de salarios adeudados. Anticipo que no asiste razón en la queja.

    En efecto, por la naturaleza recepticia del acto extintivo se interpreta que la comunicación se hace efectiva cuando llega a la esfera de conocimiento del destinatario y en el caso, (del resultado de la prueba informativa de fs.94 y de fs.126) resultó demostrado que el telegrama que recibió el trabajador mediante el cual le comunicaban el despido con causa fue posterior al que éste le enviara a su empleadora requiriéndole la regularización de la relación laboral y el pago de la deuda salarial (v. fs.86 y fs.122). Por ende, deviene inatendible el planteo formulado por la apelante en el sentido que debe primar la fecha en que “preparó” su despacho y lo “remitió” (el entrecomillado me pertenece) porque la época a tener en cuenta –reitero- conforme a la teoría “recepticia” y para que el acto quede perfeccionado es aquella en la que recibió la notificación, que en autos data del 22/6/09 (fs.126).

  3. Los agravios relacionados con el valor acordado a la prueba testifical colectada en la causa también serán desestimados porque las declaraciones de Gamarra (fs.130/132), M. (fs.136/138), Altamirano (fs.138/141) y Melo (fs.142/146) analizadas de conformidad con las reglas de la sana crítica, no logran formar convicción para acreditar la causal de despido. Los dichos de los declarantes aparecen imprecisos, se basan en suposiciones y relatan hechos sobre los cuales no tuvieron un conocimiento directo sino a través de comentarios de terceras personas lo que les resta entidad suasoria en el punto en debate (arts. 90 de la L.O. y 386 del CPCCN).

    En efecto, repárese en que G. (personal de seguridad)

    manifestó: “… que le comentaron que el actor se había llevado una mercadería en...

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