Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 28 de Agosto de 2012, expediente 47.281

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación C. N° 47.281 “PEÑA, M.Á. s/

monto de embargo”

J.. N° 12 - Sec. N° 23

Reg. N°: 897

Buenos Aires, 28 de agosto de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, Dr. J.M.H., en representación de M.Á.P., contra la resolución obrante a fs. 1/3, en cuanto dispone trabar embargo sobre los bienes de su USO OFICIAL

asistido por la suma de dos mil pesos ($2.000).

El a quo tuvo en cuenta al momento de determinar el monto del embargo, además de la tasa de justicia con arreglo al artículo 2 de la ley 23.898, la posibilidad de que el imputado, eventualmente, tenga que responder civilmente por el hecho investigado.

La defensa se agravió por entender que el monto trabado sobre los bienes de P. era excesivo. En este sentido, sostuvo que el nombrado cuenta con defensa gratuita y que no se ha presentado actor civil en la causa.

II.

D.. J.L.B. y E.G.F. dijeron:

Este Tribunal tiene dicho que la naturaleza cautelar del auto que ordena el embargo tiene como fin garantizar en medida suficiente la eventual pena pecuniaria, la efectividad de las responsabilidades civiles emergentes y las costas del proceso (de esta Sala causa n° 30.629 “Giuseppuci” del 25/01/2000,

reg. n° 62, entre muchas otras).

Teniendo en cuenta especialmente las características particulares de la maniobra investigada y la etapa procesal que se transita, los suscriptos consideran que el monto provisoriamente establecido por el a quo se encuentra ajustado a las previsiones del artículo 518 del C.P.P.N.

En efecto, y sin perjuicio de la cuantía estipulada en carácter de tasa de justicia y de que el imputado cuenta con defensa gratuita, lo cierto es que la maniobra delictiva atribuida al imputado no sólo hace pensar en la posibilidad de...

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