Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Mayo de 2021, expediente CSS 006136/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 6136/2016 ACC

Autos: “M.E.M. c/ MINISTERIO DE DEFENSA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 6136/2016

Buenos Aires,

  1. Llegan los autos a esta Alzada a raíz del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia de grado por la que rechazó la demanda deducida.

    Para así decir la sentenciante, entre otros fundamentos, arribó a la conclusión de que no surge de las actuaciones que se hayan cumplido las exigencias requeridas para obtener el certificado pretendido ni por la legislación ni por la jurisprudencia ya que la localidad señalada como destino del actor durante el conflicto se encuentra en territorio continental no estando incluida en el concepto TOAS ni tampoco se cumplieron tareas en áreas consideradas de riesgo de combate según lo establecido en situaciones similares por el Estado Mayor de la Armada en su resolución 426/04 y que no entró

    efectivamente en combate en el área delimitada como zona de guerra, por lo que no cumple con el requisito del art. 1 de las leyes cuyo beneficio se pretende.

    La parte actora se agravia de lo resuelto por cuanto se omite toda consideración a las constancias de autos y jurisprudencia ya que se limitó a repetir la letra fría de la ley olvidando que toda normativa obedece a un entorno, un espíritu y unas circunstancias que completan la finalidad de resguardo del bien jurídico tutelado y que es tarea de los jueces dilucidar y aplicar tal espíritu de la normativa olvidando el axioma que dice que “la ley dice lo que los jueces dicen que dice la ley”. Indica que el fallo gira en torno a dos circunstancias que rescata de la letra del Dec. 1244/98 que es el ámbito geográfico y el requisito de acción. En cuanto al ámbito geográfico señala que en autos obra copia del Dec. 700 del 07-04-82 en donde se constituye el TOAS que abarcaba también la costa continental, y que el Ejército informó que según su Reglamento se define al Teatro de Operaciones como “aquel territorio, tanto propio como enemigo, necesario para el desarrollo de operaciones militares en el nivel estratégico operacional” y establece que el teatro de operaciones podrá estar dividido en zona de combate, zona de comunicaciones, zona de seguridad y zona de apoyo, por lo que no cabe duda que n la IX Brigada Aérea – Río Gallegos, se encontraba en el Teatro de Operaciones, ya que de otro modo hubiese sido imposible sostener el esfuerzo bélico desde afuera del teatro de Fecha de firma: 18/05/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Operaciones. Cita lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G. y respecto del riesgo de combate señala que es un hecho probado por la misma resolución denegatoria al actor que se desempeñó como J. del Puesto y Seguridad en la Base Río Gallegos, siendo de público y notorio el riesgo que corría el militar destinado en una Base Aérea desde donde salían misiones aéreas de combate y que debía resguardar la pista y sus aviones, elementos esenciales sin los cuales la base no podía operar. Agrega que es la propia Fuerza Aérea a través del informe de su Dirección de Asuntos Históricos la que destaca el peligro que corría el actor al desempeñar sus tareas “agravado por la ansiedad que durante el conflicto implicaba la prpbabilidad de recibir un ataque aéreo, naval o terrestre que no se produjo”. Señala que el fallo olvida la conformidad de la misma Fuerza Aérea que en el expediente 8.861.791 cuya copia se acompañó en su dictamen jurídico expresa que no puede una cuestión meramente territorial excluir a una persona que participó en dicho conflicto (Malvinas), si bien no combatiendo directamente, pero sí desarrollando funcines de vital importancia para posibiitar el desarrollo de acciones y sufriendo las angustias propias de un estado de guerra, lo que vale decir que es la misma Fuerza Aérea la que reconoce que la acción efectiva en combate no necesita un contacto directo con el enemigo, como fue el caso del actor, por lo que la aplicación a rajatabla de los requisitos se ha transformado de hecho en una barrera para no reconocer el accionar de aquellos que habiendo puesto en riesgo sus vidas durante toda la guerra no tuvieron la oportunidad de cruzar fuego directo con los ingleses y ahora se ven injustamente postergados. Cuestiona el fallo atacado en tanto que ha omitido tratar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 23.109

    y del Dec. 509/88 en la que se fundamentó el fallo de la Corte. Señala que se da concurrencia total de hechos con el Sr. G. porque fue desplegado y desempeñó

    funciones en la BAM San Julián asiento de los cazabombarderos A-4 b, A-4C, D. y M., lo que fue declarado por la misma Fuerza Aérea; y si la Corte en el “leading-

    case” estimó como zona de combate a la BAM Río Grande, tanto más riesgoso y contribuyente al esfuerzo béñico fue estar, como el actor “salituri” (sic), en la BAM San Julián ya que desde dicha pista partían a diario nuestros aviones paa atacar al invasor inglés.

  2. Surge de autos que la demanda se dirigió a que se reconozca su carácter de ex combatiente y por lo tando su derecho a la pensión vitalicia institutida por las leyes 23.848, 24.343, 24.652, 24.892, decreto 885/05, normas concordantes y modificatorias y que le sean liquidadas y abonadas las sumas retroactivas de las citadas pensiones desde su creación. Señaló allí que es personal en situación de retiro perteneciente a la Fuerza Aéra Argentina y que en el año 1982 al inicio del conflicto, estaba destinado en la IV Brigada Aérea de Caza en Mendoza y fue desplegado, cumpliendo funciones como auxiliar de División Contaduría en la IX Brigada Aérea de Río de Gallegos.

    Afirma que inicado el conflicto del Atlántico Sur, es designado como jefe de patrulla y J. del Puesto de Seguridad en la cabecera de pista más alejado, con la tarea de Fecha de firma: 18/05/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

    custodia y proteger los aviones emplazados, preparados y alistados para el combate y también cumplía funciones de apoyo logístico para los distintos sistemas de armas...

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