Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 2 de Julio de 2019, expediente CNT 012332/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 12.332/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA nº83042 AUTOS: “MIGLIANO, DANIEL DOMINGO C/ FUL-MAR S.A. S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº2).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de JULIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor E.N.A.G. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que luce glosada a fs. 247/254, se alzan ambas partes conforme los agravios expuestos en sus memoriales recursivos de fs. 257/262 vta. -parte demandada- y fs. 264/266 -parte actora. Asimismo ambas partes contestaron agravios en los términos que surgen de fs. 268/271 y 275/276. El perito contador G.O.C. a fs. 255/256, apeló sus honorarios por considerarlos reducidos.

II- Por estrictas cuestiones de método abordaré en primer lugar el planteo revisor de la parte demandada en tanto el agravio inicial pretende conmover lo resuelto en relación con la prueba de la causal de despido.

En este aspecto de la controversia cabe memorar que del relato efectuado en la contestación de demanda surge que todas las licencias por enfermedad que el actor gozó lo fue con base en certificados médicos que la demandada oportunamente aceptó, circunstancia corroborada a través de la testimonial de D. quien a fs. 155/156, admitió haber recibido los certificados médicos que le entregara el actor. Avala además esta circunstancia lo que surge de las contestaciones de oficios brindados el Centro de Medicina Caballito y la Clínica Santa Isabel, quienes a fs. 53/68 y 69/89, informan la autenticidad de todos los certificados acompañados por el actor; en particular cabe señalar los instrumentos de fs. 63, 82/3 y 88, que dan cuenta de la atención del Sr.

M. en el mes de junio de 2014, por la afección principal denunciada en el inicio (síndrome vertiginoso) en época contemporánea con la decisión rupturista adoptada por la demandada.

Las circunstancias apuntadas condujeron a la demandada a tomar la decisión de constatar el estado de salud del trabajador a través de un control médico por parte del Dr. M.T., el cuán según sostiene habría arrojado un resultado positivo con lo cual la accionada llego a la conclusión de que M. se encontraba en condiciones de desarrollar sus tareas normales y habituales sin que se justifique la dación de tareas livianas que reclamaba el dependiente. En relación con el certificado de fs. 19, expedido por el mencionado D.T., cabe señalar que sin perjuicio de que se ha acreditado su autenticidad a fs. 129, y que el mismo da cuenta de la atención de Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #24741956#238644989#20190702101515153 M. en fecha 23/6/14, no puede soslayarse que fue suscripto más de un año después de extinguido el contrato de trabajo.

Pero sin perjuicio de lo dicho y aun otorgándole a dicho certificado la eficacia probatoria pretendida por la demandada, en la medida que avalaría su decisión de intimar al actor a retomar tareas normales y habituales -no livianas-, dicha circunstancia no justifica a mi criterio la decisión de despedir al trabajador al negarse a dicho requerimiento, en tanto ante la discordancia que surgía entre lo...

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