Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 27 de Septiembre de 2010, expediente 12.338

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010

Causa Nro. 12.338 -Sala II-

M.P., H.E. s/ recurso de casación

Cámara Nacional de Casación Penal Año Año del B. -2010-

2010-

REGISTRO Nro.: 17.217

la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores L.M.G. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de fs. 620 y vta.

-fundamentada a fs. 628/632 de la causa n° 12.338 del registro de esta Sala,

caratulada: “M.P., H.E. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General doctor J.M.R.V. y la Defensa Oficial por el doctor J.C.S. (h).

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor Guillermo J.

Yacobucci y en segundo y tercer lugar los doctores W.G.M. y L.M.G., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

I-

°

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 de esta ciudad resolvió:

    1. Condenar a H.E.M.P. a la pena de dos años de prisión y costas por considerarlo coautor material y penalmente responsable del deltio de encubrimiento agravado por haberse cometido con ánimo de lucro,

      reiterado en dos oportunidades, ambas en concurso real entre sí (art. 29, inc. 3°,

      45 y 277, inc. 1° “c” y 2° “b” del C.P. -según Ley 25.246 por encontrarse vigente al momento del hecho, art. 2 del C.P.) Y 531, 532 y 533 del C.P.P.N..

    2. Condenar al nombrado a la pena única de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas (comprensiva de la mencionada en primer término y de las penas impuestas: en la causa n° 1601 del Tribunal en lo Criminal n° 2 de M., con fecha 18 de marzo de 2005 a la pena única de tres años, cinco meses y un día de prisión, accesorias legales y costas y la dictada el 23 de septiembre de 2009 en la causa n° 2976 por el Tribunal en lo Criminal n°

      4 del D.. Judicial de M. de catorce años de prisión, accesorias legales y al pago de las costas con más la declaración de reincidencia -arts. 12 y 58 del C.P.-.

    3. Mantener la declaración de reincidencia declarada en la causa n° 2976 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de M., Provincia de Buenos Aires (art. 50 del C.P.).

      Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación a fs. 636/643 vta., el que concedido a fs. 644 y vta., fue mantenido en esta instancia a fs.656.

      °

  2. ) Que el recurrente manifestó que su único agravio es con respecto al “mantenimiento de la reincidencia declarada en la causa N° 2976

    del Tribunal Oral N° 4 de M.”.

    Señaló qué su “defendido fue condenado en la presente causa,

    dictándose condena única comprensiva de la impuesta en este expediente, así

    como también de la condena única dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de M. el 18 de marzo de 2005 en la causa 1601 y la impuesta por el Tribunal Oral N° 4 de M. el 23 de septiembre de 2009 en la causa 2976 en la cual se lo declaró reincidente en orden a la causa 1601".

    Aclaró que “todas esas causas, incluyendo aquellas que fueron objeto de unificación en la causa 1601 del Tribunal oral en lo Criminal N° 2 de M., fueron de trámite paralelo con la presente”.

    Remarcó que “la presente causa se inició el 11 de febrero de 2002,

    tramitando hasta el presente y en gran parte en forma paralela a las causas en Causa Nro. 12.338 -Sala II-

    M.P., H.E. s/ recurso de casación

    Cámara Nacional de Casación Penal Año Año del B. -2010-

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    las cuales su defendido resultó condenado en la provincia de Buenos Aires. Por tal motivo, la presente causa debió tramitar, tal como lo determina el art. 55 del Código de fondo en forma conjunta con las causas 1065 y 97 del Tribunal Oral n° 4 de S.M., así como también con la causa 1601 del Tribunal Oral n°

    2 de M. y la Causa 2976 del Tribunal Oral n°4 de M. y ser objeto de un único pronunciamiento”.

    Señaló que “su trámite separado se debió a que los hechos objeto de las mismas se habrían cometido en distinta jurisdicción”, y que “lo cierto es que dicha situación no puede perjudicar a su defendido y colocarlo en peor posición de quien hubiese cometido todos esos hechos en una misma jurisdicción, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, ya que para este último hubiese sido de aplicación el artículo 55 del Código de fondo mientras que para su defendido no”.

    Afirmó que “si los hechos que motivaron las sentencias condenatorias de mi defendido hubiese sido juzgados junto con el presente, su defendido aún no estaría condenado y al ser condenado en la presente recién empezaría a cumplir la pena impuesta por todos los hechos en carácter de penado”.

    En definitiva, a su entender, “es evidente que ante tal situación,

    mediando una violación a las reglas de los artículos 55 y 56 del Código de fondo, que no puede perjudicar a su asistido, corresponde conforme el artículo 58 del C.P. unificar la condena que se dicte en el presente con las anteriores y en consecuencia esta nueva condena única hace desaparecer las anteriores así

    como también la forma en que fueron impuestas y la modalidad con que se ejecutaron”.

    Así, infiere que lo expuesto “implica que su defendido a la fecha no ha cumplido pena en carácter de condenado y por lo tanto no corresponde el mantenimiento de la reincidencia declarada por una condena cuyos efectos y modo de cumplimiento desaparecerán con el eventual dictado de una condena en la presente”.

    Citó jurisprudencia de la Sala I de esta Cámara que avalaría su postura -causa n° 7024, “V., J.M. s/recurso de casación”, rta. El 10

    de agosto de 2006 y causa n° 11231, “P., M.A. s/recurso de casación”, rta. El 23 de diciembre de 2009-.

    °

  3. ) Que durante el plazo del art. 465 del C.P.P.N. y en la oportunidad del art. 466 ibídem la Defensa Pública Oficial presentó el escrito glosado a fs. 659/663 vta. Solicitando se haga lugar al recurso interpuesto, y manifestando que trae un nuevo agravio. En este sentido, sostuvo que respecto de su asistido no se dan los requisitos de la reincidencia, por cuanto “la presente causa data del 11 de febrero de 2002", y “así las cosas, al momento de inicio de las presentes actuaciones mi defendido no registraba condena penal alguna”.

    A su turno, fs. 665/666 hizo lo propio el señor F. de Cámara,

    doctor J.M.R.V., solicitando el rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa.

    °

  4. ) Que se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación.

    II-

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, inc. 1° del C.P.P.N. es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que la defensa invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva; además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    III-

    Causa Nro. 12.338 -Sala II-

    M.P., H.E. s/ recurso de casación

    Cámara Nacional de Casación Penal Año Año del B. -2010-

    2010-

    En principio reseñaré los antecedentes tenidos en cuenta por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 12, para condenar en esta causa n° 3208 a H.E.M.P., por hechos cometidos el 11/02/2002, a la pena de dos años de prisión y costas, dictándosele pena única de dieciocho años de prisión accesorias legales y costas, manteniendo la declaración de reincidencia declarada en la causa n° 2976 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de M.,

    Provincia de Buenos Aires.

  5. ) Causa N° 2976 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 de M.,

    Provincia de Buenos Aires -informe de fs. 584-. Con fecha 23 de septiembre de 2009, se lo condenó al nombrado a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de segunda reincidencia; por hechos cometidos el 22 de septiembre de 2008.

  6. ) Causa N° 1601 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de M.,

    Provincia de Buenos Aires. Con fecha 18/03/2005 se resolvió condenar al nombrado a la pena de dos años y nueve meses de prisión y costas, por...

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