Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2018, expediente C 120669

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de mayo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.669, "Microsoft Corporation contra T.S.A. y otros. Diligencia preliminar".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, declaró la nulidad de la diligencia preliminar practicada (v. fs. 125/128 vta.).

Se interpuso, por el apoderado de la firma Microsoft Corporation, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 134/146).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La firma Microsoft Corporation, el 11 de febrero de 2011, solicitó la producción de una diligencia preliminar en los términos del art. 323 del Código Procesal Civil y Comercial, con el objeto de constatar la posible utilización indebida de los productos -software- de titularidad de la empresa por parte de "Teylem S.A." y/o "Grupo L" y/o "Forain S.A." y/o "Biocam Catering S.A." y/o "Equis Quince S.A." y/o quien resulte responsable y/o explotador del comercio con domicilio en H.Y. n° 1816 de la ciudad de Ciudadela (v. fs. 5 vta.).

    La señora Jueza de Paz letrada del partido de Tres de Febrero libró el mandamiento de constatación requerido, precisando que atento a que la pericia fue solicitada inaudita parte debía llevarse a cabo -su producción- con el control de la contraria (v. fs. 19).

    En la diligencia practicada se dejó constancia de lo siguiente (v. fs. 23 y sigs.): "A los quince (15) días del mes de agosto de 2011, siendo las 15:30 hs., me constituí conjuntamente con el autorizado/a Sr/a.: M.A.B., con documento tipo dni nro. 8.363.898, en el domicilio indicado en la calle H.Y. nro. 1816 [...] de la localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero, donde fui atendido por una persona que dijo ser de la casa y llamarse Sr/a.: J.A.B., con documento tipo dni nro. 22.136.064, a quien impuse mi cometido, no dando objeción alguna y facilitándonos el acceso al establecimiento, donde el/a perito/a Sr/a. [...], efectuaron la tarea encomendada, dando por resultado que se han revisado treinta y uno (31), a la cual le han efectuado un acta individual de cada máquina, dejando constancia del contenido de la misma. Además se deja constancia que no se han presentado las licencias correspondientes y que las acompañarán en su oportunidad. Se realizaron 2 planillas de server y 29 planillas de estación de trabajo. No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando para constancia a excepción de [...], previa lectura y ratificación firma para constancia de todo lo que doy fe. Fdo.: J.A.B. y C.A.L.M. (Jefe de despacho. Oficial de Justicia). Con 1 sobre".

  2. El 16 de agosto de 2013 Microsoft Corporation inició demanda de daños y perjuicios contra la firma "Teylem S.A.", con domicilio real en la calle H.Y. n° 1816 de la localidad de Ciudadela, invocando la violación de los derechos de explotación exclusiva de diversos software de la empresa que allí enumera y que se encuentran registrados en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (v. escrito de inicio: fs. 9/25 de los autos caratulados "Microsoft Corporation contra Teylem S.A. Daños y perjuicios" n° 71.986, que corren agregados por cuerda).

    En particular, denunció que conforme surge del acta de constatación labrada en la diligencia preliminar, la demandada contaba con productos Microsoft instalados en sus computadoras, sin las respectivas licencias de uso, a saber: 2 "Windows Server 2003 Enterprise", 29 "Cals del Windows Server", 1 "SQL Server 2000", 29 "Cals del SQL", 29 "Windows XP Professional", 30 "Office Professional 2003", 1 "Visual Studio 2003 Professional", 1 "Visio 2003 Professional" y 1 "Visual...

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