Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Marzo de 2020, expediente CIV 039576/2016

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

39576/2016

MICROSOFT CORPORATION c/ C Y S INFORMATICAS SA Y/O

SYSTEMS SRL Y OTRO s/PRUEBA ANTICIPADA

Buenos Aires, 5 de marzo de 2020.- FG (fs. 128)

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de conocer en los recursos de apelación interpuestos a fs. 115/116 y fs. 118, contra la regulación de honorarios de fs. 113.

  2. En relación a la normativa arancelaria aplicable,

    cabe adelantar que no se comparte el criterio utilizado por el Sr. Juez a-quo, motivo por el cual, a tenor del criterio que mantiene esta S.,

    los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- (cfr. esta S., 06/06/2018,

    U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios

    , Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).

    En efecto, en esta dirección, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto recientemente, que “… en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros).

    Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec. 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    en especial considerando 7°–; 318:1887; 319:1479; 323:2577;

    331:1123, entre otros)…” (CSJN, 04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa”,

    cons. 3°; íd. Esta S., 27/09/2018, “P., Paola Daniela c/

    Chouri, L.B. y otro s/daños y perjuicios”).

    En el caso, se advierte que la labor profesional del beneficiario tuvo principio de ejecución bajo la ley anterior (21.839 –

    texto s/ley 24.432–). Por ende, acorde a lo enunciado anteriormente y la doctrina emanada de nuestro Tribunal Superior, corresponde que las apelaciones y la retribución fijada sean evaluadas...

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