Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Agosto de 2023, expediente CAF 012491/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

12491 / 2021 MICROBELL SA c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-EXPTE 4050459/21 Y

OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 3.

Buenos Aires, 15 de agosto de 2023.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora inició demanda "contra el Estado Nacional -

    Ministerio de Economía de la Nación - Secretaría de Comercio de la Nación (en adelante SC)-, la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General de Aduanas- (en adelante AFIP - DGA) y contra el Banco Central de la República Argentina (en adelante BCRA); a efectos de que V.S. declare la inconstitucionalidad e ilegalidad de la Resolución General Conjunta Nº 4185-E/2018, con más sus modificatorias y complementarias, Resolución N° 523-E-2017, sus modificatorias y complementarias y Resolución Nº 1/2020 de la ex - SIECYGCE, sus modificatorias y complementarias, respectivamente y declare, además de lo ya peticionado, la inconstitucionalidad e ilegalidad del Decreto Nº

    609/2019 y de las Comunicaciones BCRA A 7030; A 7138; B 12082; A

    7466; A 7532 y sus modificatorias, complementarias y reglamentarias,

    respectivamente, como así también declare la existencia de vías de hecho por parte de los órganos estatales denunciados y consecuentemente ordene:

    a la SC y AFIP – DGA a la aprobación de las Declaraciones del SIMI N°

    22001 SIMI 121119 D, N° 22001 SIMI 314300 W y N° 22001 SIMI

    338149 Z, en lo que respecta a las licencias no automáticas,

    respectivamente y al BCRA, que proceda a autorizar a mi mandante al acceso al Mercado Único Libre de Cambios (en adelante, “MULC”) a fin de que se encuentre habilitado a efectuar la transferencia de fondos/giro de divisas al exterior para abonar la totalidad de las operaciones de importación involucradas en autos, resulten ser Licencias automáticas y/o Licencias No automáticas".

    En esa oportunidad, solicitó una medida cautelar urgente para "I)

    Suspender los efectos de la Resolución General Conjunta Nº 4185-E/2018,

    con más sus modificatorias y complementarias, Resolución N°

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    523-E-2017, sus modificatorias y complementarias y Resolución Nº 1/2020

    de la ex - SIECYGCE, sus modificatorias y complementarias,

    respectivamente; II) Ordenar al ESTADO NACIONAL - AFIP - DGA que se abstenga de exigir el estado de “SALIDA” de las Declaraciones del SIMI N° 22001 SIMI 121119 D, N° 22001 SIMI 314300 W, N° 22001

    SIMI 338149 Z, respectivamente, en lo que respecta a las licencias no automáticas, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva, de los productos que ella ampara […]; III) Suspender los efectos de las Comunicaciones BCRA A 7030; A

    7138; B 12082; A 7466; A 7532 y sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, respectivamente; IV) Ordenar al BCRA y a la entidad financiera en la que opera […] se autorice el acceso al Mercado Único Libre de Cambios (en adelante, “MULC”) a fin de efectuar la transferencia de fondos/giro de divisas al exterior para abonar la totalidad de los montos dinerarios que se encuentran comprometidos en el marco de las declaraciones".

  2. Que el juez declaró "abstracta la cuestión planteada en la presente causa" y distribuyó las "costas por su orden, atento la forma en que se resuelve” (pronunciamiento del 9 de noviembre).

    Para decidir de ese modo, señaló que "mediante la resolución general conjunta nro. 5271/2022 el Administrador Federal de Ingresos Públicos y el Secretario de Comercio resolvieron derogar la resolución general conjunta nro. 4185/2018 y sus modificatorias (art. 1) y crear el Sistema de Importaciones de la República Argentina —SIRA— (art. 2)", que "la vigencia y subsistencia de los requisitos jurisdiccionales debe ser verificada aún de oficio y su desaparición conlleva la imposibilidad de juzgar al respecto, pues corresponde a la justicia resolver disputas actuales y concretas entre partes, que configuren un caso, susceptible de ser sometido a los jueces", y que "las declaraciones SIMI objeto de autos pasaron al estado anuladas y, en consecuencia, ha devenido insustancial emitir pronunciamiento respecto de la cuestión planteada".

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    12491 / 2021 MICROBELL SA c/ EN-M DESARROLLO

    PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

    CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-EXPTE 4050459/21 Y

    OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 3.

  3. Que la parte actora dedujo un recurso de apelación y presentó el memorial, que fue replicado por el Banco Central de la República Argentina (presentaciones del 10 y del 28 de noviembre, y del 5 de diciembre).

    Los agravios se fundan en las siguientes afirmaciones:

    (i) El juez "omite la aplicación la consideración de la normativa aplicable, como así también la evaluación y consideración de la totalidad de los hechos acreditados en demasía en los presentes actuados y la 3

    ampliación de demanda efectuada contra la Resolución General Conjunta Nº 5271/2022, como hemos expuesto en el apartado anterior, en que se enmarca la tutela judicial peticionada, convalidando el accionar arbitrario e ilegal del Estado Nacional".

    (ii) El juez "invoca el dictado de la Resolución General Conjunta Nº

    5271/2022, –que desde ya esta parte desconoce e impugna-, declarando abstracta la cuestión, cuando...

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