Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Agosto de 2023, expediente CAF 012491/2021/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
12491 / 2021 MICROBELL SA c/ EN-M DESARROLLO
PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-EXPTE 4050459/21 Y
OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 3.
Buenos Aires, 15 de agosto de 2023.- JMS
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la parte actora inició demanda "contra el Estado Nacional -
Ministerio de Economía de la Nación - Secretaría de Comercio de la Nación (en adelante SC)-, la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General de Aduanas- (en adelante AFIP - DGA) y contra el Banco Central de la República Argentina (en adelante BCRA); a efectos de que V.S. declare la inconstitucionalidad e ilegalidad de la Resolución General Conjunta Nº 4185-E/2018, con más sus modificatorias y complementarias, Resolución N° 523-E-2017, sus modificatorias y complementarias y Resolución Nº 1/2020 de la ex - SIECYGCE, sus modificatorias y complementarias, respectivamente y declare, además de lo ya peticionado, la inconstitucionalidad e ilegalidad del Decreto Nº
609/2019 y de las Comunicaciones BCRA A 7030; A 7138; B 12082; A
7466; A 7532 y sus modificatorias, complementarias y reglamentarias,
respectivamente, como así también declare la existencia de vías de hecho por parte de los órganos estatales denunciados y consecuentemente ordene:
a la SC y AFIP – DGA a la aprobación de las Declaraciones del SIMI N°
22001 SIMI 121119 D, N° 22001 SIMI 314300 W y N° 22001 SIMI
338149 Z, en lo que respecta a las licencias no automáticas,
respectivamente y al BCRA, que proceda a autorizar a mi mandante al acceso al Mercado Único Libre de Cambios (en adelante, “MULC”) a fin de que se encuentre habilitado a efectuar la transferencia de fondos/giro de divisas al exterior para abonar la totalidad de las operaciones de importación involucradas en autos, resulten ser Licencias automáticas y/o Licencias No automáticas".
En esa oportunidad, solicitó una medida cautelar urgente para "I)
Suspender los efectos de la Resolución General Conjunta Nº 4185-E/2018,
con más sus modificatorias y complementarias, Resolución N°
Fecha de firma: 15/08/2023
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
523-E-2017, sus modificatorias y complementarias y Resolución Nº 1/2020
de la ex - SIECYGCE, sus modificatorias y complementarias,
respectivamente; II) Ordenar al ESTADO NACIONAL - AFIP - DGA que se abstenga de exigir el estado de “SALIDA” de las Declaraciones del SIMI N° 22001 SIMI 121119 D, N° 22001 SIMI 314300 W, N° 22001
SIMI 338149 Z, respectivamente, en lo que respecta a las licencias no automáticas, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva, de los productos que ella ampara […]; III) Suspender los efectos de las Comunicaciones BCRA A 7030; A
7138; B 12082; A 7466; A 7532 y sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, respectivamente; IV) Ordenar al BCRA y a la entidad financiera en la que opera […] se autorice el acceso al Mercado Único Libre de Cambios (en adelante, “MULC”) a fin de efectuar la transferencia de fondos/giro de divisas al exterior para abonar la totalidad de los montos dinerarios que se encuentran comprometidos en el marco de las declaraciones".
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Que el juez declaró "abstracta la cuestión planteada en la presente causa" y distribuyó las "costas por su orden, atento la forma en que se resuelve” (pronunciamiento del 9 de noviembre).
Para decidir de ese modo, señaló que "mediante la resolución general conjunta nro. 5271/2022 el Administrador Federal de Ingresos Públicos y el Secretario de Comercio resolvieron derogar la resolución general conjunta nro. 4185/2018 y sus modificatorias (art. 1) y crear el Sistema de Importaciones de la República Argentina —SIRA— (art. 2)", que "la vigencia y subsistencia de los requisitos jurisdiccionales debe ser verificada aún de oficio y su desaparición conlleva la imposibilidad de juzgar al respecto, pues corresponde a la justicia resolver disputas actuales y concretas entre partes, que configuren un caso, susceptible de ser sometido a los jueces", y que "las declaraciones SIMI objeto de autos pasaron al estado anuladas y, en consecuencia, ha devenido insustancial emitir pronunciamiento respecto de la cuestión planteada".
Fecha de firma: 15/08/2023
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
12491 / 2021 MICROBELL SA c/ EN-M DESARROLLO
PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-EXPTE 4050459/21 Y
OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 3.
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Que la parte actora dedujo un recurso de apelación y presentó el memorial, que fue replicado por el Banco Central de la República Argentina (presentaciones del 10 y del 28 de noviembre, y del 5 de diciembre).
Los agravios se fundan en las siguientes afirmaciones:
(i) El juez "omite la aplicación la consideración de la normativa aplicable, como así también la evaluación y consideración de la totalidad de los hechos acreditados en demasía en los presentes actuados y la 3
ampliación de demanda efectuada contra la Resolución General Conjunta Nº 5271/2022, como hemos expuesto en el apartado anterior, en que se enmarca la tutela judicial peticionada, convalidando el accionar arbitrario e ilegal del Estado Nacional".
(ii) El juez "invoca el dictado de la Resolución General Conjunta Nº
5271/2022, –que desde ya esta parte desconoce e impugna-, declarando abstracta la cuestión, cuando...
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