Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 27 de Abril de 2010, expediente 2922

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 88 /10-P/Int.. Rosario, 27 de abril de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº

2922-P de entrada, caratulado: “MICHETTI, H. y otros – I.. Art. 194 CP

Pergamino – Incidente de Excepción de Falta de Acción”, (Nº 3274/09 del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Se ingresan los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por el Dr. C.A.L. con el patrocinio del Dr. J.C.M. (fs. 61/69 vta.), en su carácter de defensor de H.O.M., contra la Resolución Nro. 65/10-P/Int., por la cual este Tribunal dispuso declarar la nulidad del decreto que ordenó la tramitación de la excepción de falta de acción interpuesta por el encartado H.M. y de lo actuado en consecuencia en el presente incidente,

debiendo atenderse los argumentos allí vertidos -en el marco del expediente principal- al resolver la oposición a la elevación a juicio (art.

349 inciso 2° del CPPN), para disponer -sin mayores dilaciones- la elevación de la causa a juicio o el sobreseimiento del imputado (art. 350

del CPPN).

Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs.

70), quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. De conformidad con la facultad otorgada por el )

    artículo 444, primer párrafo, del código ritual, corresponde a este tribunal verificar las condiciones de admisibilidad del recurso deducido.

  2. En tal cometido se advierte que el recurso cump le )

    con los requisitos formales de admisibilidad pues ha sido deducido en término por quien tiene legitimación para hacerlo, ante el Tribunal que dictó la resolución en crisis. El escrito recursivo se aprecia autosuficiente en tanto describe la situación planteada, exponiendo los antecedentes del caso. Asimismo, se expresa cuál es la solución pretendida.

  3. En lo que estrictamente refiere a la admisibil idad )

    del recurso, cabe considerar que el recurrente equipara la resolución impugnada a sentencia definitiva en tanto -dice- termina la cuestión debatida y hace imposible su continuación, quedando expedita solamente la vía del presente recurso. Agrega que, conforme jurisprudencia que cita,

    la Cámara Nacional de Casación Penal abre la vía casatoria para los casos en que se produzca la vulneración del art. 123 CPPN, lo que ocurre en este supuesto. Manifiesta que siempre que medie agravio federal corresponde que la Cámara de Casación intervenga como tribunal intermedio.

    Fundamenta la vía que...

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