Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Diciembre de 2021, expediente CNT 091736/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 91736/2016

(Juzg. Nº 22)

AUTOS: “MICHELETTO IDA KARINA C/ RADIODIFUSORA DEL PLATA S.A.

Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La entidad signada como empleadora –esto es R.d.P. SA-y su litisconsorte condenado impugna el pronunciamiento adverso mediante presentaciones independientes que contienen puntos en común en las que se argumenta que la actora no fue su dependiente sino una colaborada autónoma, que resulta operativa la doctrina de los actos propios, que a todo evento de tipificarse la relación como laboral no sería aplicable la ley 12.908 ni podría aseverarse que la relación tuvo carácter permanente.

Los agravios vertidos resultan, en lo sustancial,

insuficientes como para modificar el pronunciamiento d primera instancia: según mandato legislativo “hhabrá contrato de Fecha de firma: 06/12/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración” (art. 21 de la LCT) y, en el caso, a estudio, no se discute que la actora integró el plantel de un programa radial emitido por la codemandada R.d.P. prestando servicios personales a cambio de una retribución cierta en dinero.

El citado art. 21 de la LCT intenta definir la figura del contrato de trabajo suministrando las bases fácticas de tal relación, la cual, en su sustancia, revela que un sujeto se obliga a prestar servicios a favor de otro pero sometido a una relación jerárquica, obteniendo como rédito un salario que su contraparte promete abonar en tiempo y forma siguiendo los lineamientos impuestos por el legislador en la materia. El negocio jurídico laboral es: a) oneroso ya que la gratuidad de la prestación excluye tal tipificación (ver art. 115, LCT;

C.. S.V., 6/9/16, “Ivagaza c/Avakian”; S.V., 14/5/18,

.c.ón Argentinas de Padres de Autistas

); b)

consensual: se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades; c) bilateral: genera obligaciones para ambas partes; d) conmutativo: implica la existencia de prestaciones recíprocas claramente determinadas; e) de tracto sucesivo o goce continuado, o sea que las prestaciones se suceden en el tiempo y le otorgan, básicamente, vocación de permanencia y f)

no formal, se prescinde –en principio- de una forma específica para otorgarle validez y es por ello que, para cierta corriente de pensamiento lo que tipifica el contrato de Fecha de firma: 06/12/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

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SALA VI

trabajo es la existencia de subordinación jurídica, esto es,

el sometimiento del trabajador a las órdenes e instrucciones de su empleador, que goza de determinadas potestades de mando que le permiten sustituir la voluntad del sujeto sometido y/o dirigido por la suya propia.

La referida subordinación jurídica presenta distintos grados de intensidad e, incluso, tiende a diluirse cuando los trabajadores prestan servicios fuera del ámbito de la empresa –viajantes de comercio, agentes de propaganda médica,

camioneros, etc- o cuando existe una alta calificación técnica del subordinado que hace dificultoso determinar el ejercicio de control efectivo por parte del empleador –profesionales universitarios, empleados con poder de dirección, etc-. Por el contrario, otro vasto sector de la doctrina prefiere hacer hincapié en la denominada “subordinación económica”,

presuponiendo que todo contrato o relación de trabajo existe cuando un sujeto –trabajador dependiente- se asegura la obtención de un rédito –salario- otorgando por anticipado a otro sujeto –empleador- el derecho de disponer del producto que pueda resultar de su actividad física o mental, utilizado de acuerdo con los términos del contrato y de la ley, para obtener la mayor utilidad que sea posible o soportar, en su caso, los riesgos de no poder hacerlo.

La doctrina especifica que la subordinación económica hunde...

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