Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Junio de 2022, expediente CAF 000257/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

257/2022 “MICHELENA, N.O. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH

s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, junio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia del 13/5/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia del 22/3/22, el Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y ordenó al Estado Nacional que, en el plazo de veinte (20) días hábiles, se expidiera en el marco del expediente S04:0022220/2014. Impuso las costas al vencido, y reguló los honorarios de la Dra. S.D.C. en la suma de pesos ciento cuarenta y ocho mil setecientos ochenta ($148.780), equivalente a 20

    UMA en su doble carácter de apoderada y patrocinante del actor.

  2. ) Que, contra esa resolución, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 13/5/22, que fue concedido el 17/5/22 y contestado por la contraria el 3/6/22.

    El recurrente sostiene, en esencia, que no se tuvieron en cuenta las explicaciones brindadas en el informe del art. 28 de la LPA presentado en su oportunidad. En particular, alega que existió una deficiencia en el relato y en la ponderación de las constancias de la causa por parte del juez de primera instancia. En tal inteligencia, menciona que el beneficio solicitado por el aquí

    actor en el marco de la ley 24.043 fue oportunamente denegado por la autoridad de aplicación el 28/5/97 mediante la resolución MI 972/97, cuya validez fue confirmada por esta Sala el 22/5/08.

    Alega que el retardo imputado a su parte obedece, en realidad, al desinterés demostrado por la actora a lo largo del procedimiento administrativo, en particular a la demora en acompañar los elementos de prueba oportunamente requeridos. Para fortalecer su argumento, enfatiza que en el lapso transcurrido desde el dictado de la sentencia judicial que confirmó

    la resolución 972/97 y el nuevo reclamo del administrado transcurrieron más de diez años.

    Asimismo, destaca la diligencia por parte de la Administración desde aquel entonces y remarca que, al momento del inicio del presente amparo por mora, las actuaciones se encontraban en pleno trámite, debido, en Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    gran parte, a los prolongados lapsos que transcurrieron entre las distintas presentaciones efectuadas por el actor.

    También, atribuye responsabilidad en la demora a la suspensión de plazos decretada por el Poder Ejecutivo como consecuencia de la pandemia del virus Covid-19.

    A su vez, solicita que se distribuyan las costas en el orden causado y, en subsidio, pide una reducción de los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora, por considerarlos altos.

  3. ) Que, el art. 28 de la ley 19.549 establece que el...

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