Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Septiembre de 2012, expediente 46.435

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa n° 46.435 “M., F.J. y otros s/ falta de mérito”

J.. Fed. n° 8 - Sec. n° 15

Reg. n° 938

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. C.S., contra el auto de fecha 20 de octubre de 2011 por el cual el Juez de la anterior instancia decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer a F.U. OFICIAL

J.M., O.P.E.F., R.J.L., E.F.C.L., G.C., E.F.G.E., R.L.G., E.A.P., M.Q.C., N.M.S., J.C.F., E.A.B.,

J.C.M., A.H.V., J.A. y M.A.J., en orden a los hechos por los que fueran indagados (art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación).

En su escrito impugnativo, el acusador público consideró que los elementos de cargo incorporados a la pesquisa resultaban suficientes para dictar el procesamiento de los encausados, en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta, en perjuicio de una administración pública en concurso ideal con el delito de negociaciones incompatibles (art. 174 inciso 5 en función del artículo 173 inciso 7 y artículo 265 del Código Penal de la Nación).

En primer término, criticó que el a quo se haya limitado a enumerar la prueba producida y reseñar los descargos efectuados por los incusos,

sin haber valorado su mérito, en contradicción con lo normado por el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación.

Consideró debidamente acreditado que los funcionarios del Banco Nación imputados perjudicaron los intereses que les fueron confiados, con el fin de beneficiar a un grupo empresario, mediante la autorización de la venta directa de un inmueble, del que la entidad bancaria resultaba titular, a una empresa constituida al solo efecto de la operación de compra, sin antecedentes en el mercado ni domicilio, y por un precio menor al debido.

Destacó el apelante que las ofertas presentadas provenían de empresas que conformaban un mismo grupo inversor, circunstancia que era conocida por los funcionarios del Banco. Agregó que habían existido ofertas mejores a la finalmente aceptada, y que hubo proyectos vinculados con la promoción del desarrollo de la economía del lugar mediante una cooperativa, sin perjuicio de lo cual luego resultó adjudicataria la firma Santa Elena Alimentos S.A., que sólo ofreció tres millones de pesos.

Argumentó que resultaba llamativo que dicha oferta hubiera sido presentada directamente ante la presidencia del Banco, que la firma hubiera sido conformada, especialmente para la compra investigada, por dos abogados cuyo patrimonio no podía justificar la operación llevada a cabo, que no tenía ningún antecedente en el mercado, ni domicilio. Agregó que la correspondencia era recibida en la sede de la empresa Aceros Zapla -que integra el holding Zapla-

, la misma empresa que libró a favor de Santa Elena S.A. los cheques con los que, previo endoso, se abonó una parte del precio de la compra objeto de investigación. Agregó que el resto fue pagado mediante un cheque librado por la firma P.B., que también era propiedad de S.T..

Las circunstancias relatadas, sumadas al resto de los elementos probatorios incorporados al legajo, lo llevaron a sostener que la intención de los funcionarios no fue otra que beneficiar al grupo.

Por otro lado señaló que si bien surge del legajo que el precio del inmueble enajenado ascendía a la suma de $26.855.884 -mientras que se abonó un total de $3.500.00-, el hecho pesquisado no se circunscribía exclusivamente a la determinación de dicho monto. Agregó que los imputados no incorporaron al expediente ninguna documentación que otorgase sustento a la tasación del bien obrante en el expediente administrativo del Banco.

Vinculado con dicha cuestión, lo agravió que el juez no haya valorado el peritaje incorporado al legajo, consistente en la tasación del inmueble en cuestión, haciéndose eco de los cuestionamientos vertidos por los imputados,

en sus descargos, en relación a la tarea desempeñada por el perito R..

Recordó que varios de los encausados criticaron que el perito haya utilizado el Poder Judicial de la Nación método comparativo para arribar al valor del bien, sin haber mencionado a qué

personas o entidades consultó, circunstancia que impedía su verificación, y que cuestionaron que haya calculado el valor del terreno sin tener en consideración el destino del mismo. Agregó que los defensores sostuvieron que el perito no había tenido en cuenta que si no se reactivaba el frigorífico, la propiedad no tendría ningún valor, pues sobre él giraba la economía de la zona.

Al respecto, el acusador explicó que el P.R. “dividió

el predio de acuerdo a las estructuras ubicadas dentro del mismo, y así fue catalogando a cada una de ellas...

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