Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 10 de Diciembre de 2010, expediente 10.262
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2010 |
Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro. 10262 -Sala II-
M., F. y otros s/
aclaratoria
2010 - Año del B. REGISTRO Nro.: 17.705
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2010.-
Y VISTOS:
Para decidir acerca del pedido de aclaratoria efectuado por el doctor P.B., en calidad de Director Ejecutivo del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica respecto de la resolución de esta Sala obrante a fs. 25 vta.
Y CONSIDERANDO:
°
-
) Que este Tribunal consideró que el recurso de hecho deducido por el doctor L.V. actuando como gestor de G.M., no había recibido la ratificación de este último dentro del plazo perentorio de cuarenta días hábiles establecido en el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, condición resolutoria a la que se encontraba sujeta la gestión efectuada por el abogado. Por ello, se resolvió
que lo actuado por el doctor L.V. resultaba manifiestamente nulo y dicha sanción operaba ipso iure, toda vez que el referido artículo 48 no requiere de intimación previa para que se produzca dicha consecuencia procesal.
°
-
) Que la instancia de aclaratoria prevista en el artículo 126 del Código Procesal Penal de la Nación tiene por objeto que el tribunal que emita una determinada resolución pueda rectificar -de oficio o a instancia de parte- cualquier error u omisión material contenido en aquélla,
siempre que ello no importe una modificación esencial.
°
-
) Que sentado cuanto precede, corresponde concluir que la resolución cuya rectificación se peticiona no posee ningún error u omisión material que habilite su procedencia formal.
Ello así, porque esta S. en la decisión de fs. 25vta. se pronunció sólo sobre la actuación del doctor L.V. actuando como gestor de G.M., tal como lo reconoce el propio recurrente en la aclaratoria de fs. 34/35 vta.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
No hacer lugar al pedido de aclaratoria formulado a fs. 34/35 vta. y estar a lo decidido a fs. 25 vta. en todos sus términos.
R. y notifíquese; fecho, vuelvan los autos al Acuerdo respecto del recurso de queja deducido por el doctor P.B.. Fdo: W.G.M.-L.M.G.-Guillermo Yacobucci-Ricardo Jurgens- Secretario Letrado Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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