Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Junio de 2017, expediente CNT 012278/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 12278/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80300 AUTOS: “MICELE, ORLANDO DANIEL C/ LNG OLIVIERI S.A S/ DESPIDO".

JUZGADO Nº 9.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I – Contra la sentencia dictada a fs. 200/205, que rechazó el reclamo en su totalidad, recurre la actora a mérito del memorial de fs. 206/229, que mereció réplica de la parte demandada a fs. 231/234.

II - La actora cuestiona el fallo en su totalidad, especialmente la valoración de la prueba y los fundamentos en virtud de los cuales la magistrada consideró parcialmente prescriptas las diferencias de salario reclamadas; las consideraciones por las cuales declaró improcedentes las comisiones sobre operaciones comerciales rescindidas, así

como las derivadas de la exclusión del cómputo del Impuesto al Valor Agregado sobre el precio de venta con incidencia sobre el pago de las comisiones y el carácter discriminatorio del despido dispuesto por la empleadora.

En materia de prescripción, la magistrada de grado concluyó que en el sub lite se encontraron prescriptos todos los créditos cuya fecha de exigibilidad resulte anterior al 03/10/2010.

A criterio del apelante, en el decisorio de grado se efectuó una incorrecta valoración de los arts. 3986 y 3983 del C.. Civil, ya que es un instituto propio del derecho civil y resulta de aplicación restrictiva en el ámbito laboral. Señala que el distracto se produjo el 28/12/2010 y que la intimación cursada a la demandada con fecha 30/03/12, interrumpió el curso de la prescripción por un año, extremo que la sentenciante soslayó al resolver como lo hizo.

Arriba firme a esta instancia que el vínculo de trabajo concluyó el 28/12/2010 (v. fs. 11 vta.); que el actor emplazó a su empleadora mediante misiva del 30/03/2012 a abonar, entre otros conceptos, diferencias salariales y horas extras adeudadas (CD Nº 251469031 autenticada por Correo Oficial a fs. 89) y que el día 03/04/2012 el actor inició la presente acción (v. cargo impuesto a fs. 17 vta.).

En ese contexto, encontrándose suspendido el plazo prescriptivo por imperio de la intimación del 30/03/2012 (art. 3986 C. Civil), cabe concluir que a la fecha de interposición de la demanda se encontraban prescriptas las diferencias salariales anteriores al 03/04/2009 (conf. art. 256 L.C.T.) por lo que el reclamo correspondiente a Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20538019#181747387#20170619091851522 diferencias y horas extras de junio 2009 a diciembre de 2010 (fs. 7 vta.), no se encontraba alcanzado por el transcurso del plazo prescriptivo (conf. art. 128 L.C.T.).

Por lo expuesto, sugiero modificar este aspecto del decisorio apelado, en este sentido.

III - La magistrada de grado desestimó el reclamo por las diferencias salariales derivadas del cobro de las comisiones sobre aquellas operaciones comerciales que, con posterioridad a la venta concertada por el actor, fueron rescindidas.

Para así decidir ponderó que el art 14 del CCT 379/04, cuya aplicabilidad al caso no se discute, contempla el sistema de comercialización propio de las empresas concesionarias de autos, excluyendo a los vendedores de la categoría de viajantes, sin contemplar de modo alguno los parámetros para el cálculo de las comisiones sobre operaciones que resultaron canceladas.

Ahora bien, el art. 108 LCT establece que el derecho al cobro de las comisiones nace de la concertación del negocio, extendiéndose a todos los trabajadores...

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