Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 16 de Julio de 2020, expediente FRO 009574/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 16 de julio de 2020.-

Visto en Acuerdo de la S. “A” integrada el expediente Nº FRO 9574/2017 caratulado “MICCHELE, DANIEL

JOSE c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSeS el pago del haber recalculado, su posterior movilidad y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes. Difirió los topes legales para la etapa de ejecución e impuso las costas en el orden causado.

  2. - La ANSeS se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones sin el límite temporal previsto por la Resolución DE-A N° 140/95 y solicitó la aplicación del establecido en la Ley Nº 27.260,

    el decreto nº 807/16 y la resolución de la ANSeS nº 56/18.

  3. - La parte actora se agravió de que la sentencia de primera instancia omitió pronunciarse sobre el pedido de actualización de la PBU conforme el fallo “Q.

    y sobre la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24.241 en cuanto al perjuicio que le ocasiona su aplicación. Sostuvo que la falta de declaración de inconstitucionalidad torna confiscatorio el haber del actor pues la merma que se produce supera el porcentaje de confiscatoriedad tolerado por la jurisprudencia imperante en el tema. Expresó que en todos los años el descuento para la jubilación se realizó sobre la totalidad del haber activo del actor, por lo cual no debería topearse dicho haber actualizado para establecer el promedio de las remuneraciones tal como lo ordena el artículo 25 de la ley 24.241 y el artículo 14 de la Resolución 6/2009. Manifestó

    Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    que confeccionó varios cálculos a los fines de ilustrar en forma numérica la confiscatoriedad que se produce en el haber. Dice que de aplicarse el tope del artículo 26 de la ley 24.241 a PC quedaría reducida al monto de $1.266,14.

    Finalmente, se agravió de la imposición de costas por su orden y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la Ley 24.463.

    Y considerando que:

  4. -...

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