Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Febrero de 2019, expediente CNT 023023/2017

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 23023/2017 JUZGADO Nº 68 AUTOS: “MIALIK, Y. c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero de 2019.

VISTO:

El recurso de la demandada a fs.90/93 contra la sentencia interlocutoria de fs. 89/vta; Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez “a quo” desestimó la defensa de falta de acción interpuesta por la demandada, en el marco de la Ley 27.348.

La actora acompañó constancia del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (ver instrumental de fs. 5), que da cuenta de la conclusión del trámite administrativo habido entre las partes de conformidad con la Ley 24.635.

La circunstancia apuntada resulta de suma trascendencia puesto que, la vía judicial ya había sido declarada expedita por el organismo estatal indicado siendo inadmisible obligar al accionante, en el marco de un reclamo por daños a la salud, a transitar una doble tramitación (ver Dictamen Nº 77.947 del 14 de Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29632074#226545150#20190212114032858 marzo de 2018 in re “Q.D.D.Á. c/ Galeno ART S.A. s/

Accidente – Ley Especial”, Expte.Nº CNAT 20.663/2017/CA1, Sentencia Interlocutoria de fecha 19/04/2018 del registro de esta Sala).

La solución que antecede torna inoficioso el análisis del planteo de inconstitucionalidad del art. 1º de la Ley 27.348 formulado a fs. 8 vta./10vta por la actora y la excepción de incompetencia opuesta por la ART demandada a fs. 65/67 en el marco de la ley citada.

Asimismo, en el sub lite no se ve desplazado el artículo 24 de la Ley 18.345 ante el domicilio denunciado por la aseguradora demandada, ASOCIART ART S.A., en esta Ciudad de Buenos Aires (ver fs. 58).

Por las razones expuestas y las brindadas por el ex F. General en el Dictamen aludido, correspondería: confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido motivo de recurso y agravios, imponer las costas de Alzada en...

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