Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Julio de 2008, expediente L 89430

PresidenteHitters-Genoud-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de julio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, G., de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.430, "Mezzadra, C.A. contra D., E.. Diferencias de haberes e indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Mar del Plata, rechazó la acción instaurada, con costas a la parte actora (fs. 193/198 vta.). Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 205/213 vta.). Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó íntegramente la demanda promovida por C.A.M. contra E.M.D. mediante la cual procuraba el cobro de los rubros salariales e indemnizatorios derivados de la extinción del contrato de trabajo que invocó en el libelo de inicio (fs. 13 vta./14 y fs. 198).

    Para así resolver, juzgó no acreditado que el actor se encontrase ligado a la contraria mediante un vínculo laboral subordinado (veredicto, fs. 194 y vta.).

  2. Contra la resolución de grado se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación a lo dispuesto por los arts. 1, 4, 5, 9, 13, 21, 22, 23, 25, 26, 37, 50, 52, 55, 103, 115, 117, 126, 128, 137, 138, 140, 156, 231, 232, 233, 242, 245, y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo; 8 y 15 de la ley 24.013; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 14 de la ley 14.546, 2, 12, 16, 20, 22 del Convenio Colectivo de Trabajo 308/1975; 34 inc. 4º, 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 32, 39 y 44 inc. "d" de la ley 11.653; 18 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que cita (fs. 205/213 vta.).

    En lo sustancial se agravia porque, acreditada la prestación de servicios por quien afirma ser trabajador, debe presumirse que existió una contratación de carácter dependiente (art. 23 de la L.C.T.), quedando a cargo de quien invoca la existencia de una figura "no laboral" la cabal demostración de su existencia (fs. 207 vta. y fs. 209).

    Asimismo, denuncia absurda apreciación de la prueba colectada en la causa (documental, informativa, pericial caligráfica), pues de su evaluación conjunta, -sostiene- surge acreditada la prestación de tareas con subordinación jurídica y económica (fs. 209 vta., fs. 211 vta.).

  3. En mi opinión el recurso no debe prosperar.

    1. En lo que interesa destacar, el tribunal de trabajo, analizó en el veredicto la posición asumida por la accionada en el responde a la demanda. Así tuvo en cuenta: "...que el actor nunca se desempeñó bajo sus órdenes, y que al liquidar su negocio (agosto 98), el Sr. Mezzadra a través de la relación de amistad que tenía con ella, le propuso tomar en consignación la mercadería que le había quedado de remanente, es así que se llevaba mercadería para vender por su cuenta(...)".

      Luego -siempre en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR