Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Abril de 2023, expediente A 78122

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Torres
Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.78.122 “M.W.B. Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION ANULATORIA – EMPLEO PUBLICO - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD-“

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores T., S. y G. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del P. rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y, por ende, confirmó el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 departamental que, por economía procesal y teniendo en cuenta el criterio sentado por el Tribunal de Alzada en causas análogas, rechazó la demanda interpuesta contra la Municipalidad de General Pueyrredon mediante la cual se pretendía la declaración de nulidad del decreto 2.272/18, que modificó el módulo de cálculo de la Bonificación Especial Docente establecida en el art. 82 de la ordenanza 20.760 (v. sent. de 19-V-2022).

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. presentación electrónica de fecha 23-V-2022, 16:59:54, en el sistema Augusta), el que fue concedido por la Cámara interviniente con fecha 2-VI-2022.

    Alega que el fallo impugnado vulnera el art. 39 inc. 3 de la Constitución provincial que consagra los principios de progresividad, de primacía de la realidad y de indemnidad en materia laboral.

    Añade que el principio de progresividad fue receptado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporados por el art. 75 inc. 22 de la Constitución nacional, y se encuentra además contemplado en el art. 1 del Estatuto para el Personal de las Municipalidades, ley 14.656.

  3. Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte actora, en tanto resultan sustancialmente idénticos a los expuestos en procesos de similares características al presente, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Tribunal al decidir las causas A. 77.837, "G., sentencia de 24-XI-2022; A. 78.059, "G., resolución de 9-II-2023; A. 77.865, "P. y A. 77.864, "S., ambas resoluciones de 2-III-2023, a cuyas conclusiones y fundamentos cabe remitir en razón de la brevedad y a fin de evitar un dispendio de actividad jurisdiccional (art. 31 bis, primer párrafo, ley 5827 -texto según ley 13.812-).

  4. Por tal razón, y en virtud de los argumentos brindados en los precedentes...

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