Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Julio de 2018, expediente CIV 066437/2007/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “M., H.O. y otro c/ Cuenca, J.R. y otros s/ Daños y perjuicios”.- Expte. n° 66.437/2007.- Juzg, 72.-

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M., H.O. y otro c/ Cuenca, J.R. y otros s/

Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 537/540), que rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por F.O.M.M. respecto de La Primera de Martínez S.A.C.

  1. de Transporte Automotor y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros interpone recurso de apelación la parte actora, quien, por las razones expuestas en su expresión de agravios de fs. 584/589, intenta obtener la modificación de lo decidido. A fs. 595/600 fueron contestados dichos argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

    El actor solicita que se revoque la sentencia y se haga lugar a la pretensión. Afirma que la circunstancia de que el demandado haya llegado a la encrucijada desde la derecha no basta para disponer el rechazo de la acción toda por cuanto la prioridad de paso no es absoluta. Además, destaca que el colectivo actuó como vehículo embistente.

    Es un hecho no controvertido que el 25 de septiembre del 2005, aproximadamente a las 17,00 hs., se produjo un accidente de tránsito en la intersección de F.A. y M.O. de la Localidad de Boulogne del Partido de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires. Tampoco se discute que F.O.M.M. circulaba en un ciclomotor por M.O. y que en la intersección con F.A. se produjo una colisión entre dicho rodado y un colectivo de La Primera de M. S.A.C.I.

    de Transporte Automotor, que aseguraba Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Finalmente, no se cuestiona que a raíz del impacto el actor debió recibir atención médica.

    Antes de continuar con el estudio del caso subrayaré que, en torno al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha del hecho, entiendo que resulta de aplicación lo dispuesto la normativa contenida en el Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13757686#211111920#20180711123254864 Código Civil y en el Código Comercial , hoy derogados, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    Sentado ello, advierto que, a mi entender...

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