Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 030613/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 30613/2009/CA1 JUZGADO Nº 14.-

AUTOS: “M.G.A. C/ PS SERVICIOS EMPRESARIOS SRL Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte actora y la demandada VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA SA conforme a los recursos de fs. 434/436 y fs. 439/443-

  2. VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA SA se queja por la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez de grado que consideró acreditado el vínculo denunciado en la demanda y juzgó procedente el despido indirecto del actor. Cuestiona el progreso de las indemnizaciones por despido, diferencias salariales y cumplimiento de horas extras acogidas en grado.

    Apela las multas de la ley 24013 (arts. 10 y 15), 2º de la ley 25.323 y la condena a entregar los certificados y pagar la multa del artículo 80 de la LCT. Por último, objeta las regulaciones de honorarios, la base salarial acogida en grado y el carácter remuneratorio de determinados rubros abonados por la demandada.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20243241#192439618#20171031132703411 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 30613/2009/CA1 La parte actora apela la tasa de interés establecida en grado y la fecha a partir de la cual se ordenó su cómputo.

  3. Razones de buen método imponen tratar liminarmente el recurso de la demandada y adelanto que, por mi intermedio, no tendrá favorable acogida.

    En lo que se refiere al fondo del asunto, la Sra. Juez de grado tuvo por acreditado el vínculo denunciado en la demanda en base a la situación de rebeldía de la codemandada PS Servicios Empresarios SRL (artículo 71 de la LO) y a las declaraciones testimoniales de F., C., R. y B..

    Luego de analizar las circunstancias particulares del caso concreto y con sustento en el artículo 29 de la LCT concluyó que la verdadera empleadora del actor fue la demandada Versacold Logistics Argentina SA –que usufructuó sus servicios- y que PS Servicios Empresarios SRL (incursa en la situación del artículo 71 de la LO) actuó como mera empresaria intermediaria, porque sólo lo destinó a prestar servicios en el lugar .

    La apelante insiste en que en la causa no se acreditó la prestación de tareas del actor en favor de su parte y que los testigos citados en grado tienen juicio pendiente y ello invalida su declaración. Por último, que la mercadería manipulada por el actor en el cumplimiento de sus funciones no era de su propiedad, por lo que sugiere su falta de responsabilidad.

    El recurso, globalmente analizado, no cumple acabadamente con la crítica concreta y razonada del decisorio que impone el artículo 116 de la LO, toda vez que trasluce una mera manifestación de disconformidad, que no excede la simple discrepancia del apelante.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20243241#192439618#20171031132703411 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 30613/2009/CA1 Sentado lo expuesto, contrariamente a lo manifestado por la quejosa, las declaraciones analizadas en grado –a cuyos dichos me remito en obsequio a la brevedad- ilustraron acabadamente acerca de la prestación de servicios del actor en favor de su parte y las tareas que cumplía aquél en la órbita de su empresa, siendo indiferente que la mercadería fuera o no de su propiedad, ya que la Sentenciante de grado concluyó que el actor prestaba servicios para su parte y estaba sujeto a su poder de organización y dirección, en su carácter de empleadora...

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