Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Agosto de 2016, expediente Rl 119892

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

M., EMMA ROSA C/ FILOMENO, ALEJANDRO OSCAR Y OTRA S/ DESPIDO.

La P., 24 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores P., de L., Soria e Hitters dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad, rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por E.R.M. contra A.F. y M.F., mediante la cual procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 79/84).

    Para así decidir, juzgó que la actora no aportó elementos de prueba suficientes y/o categóricos que puedan otorgar virtualidad a la presunción de un contrato de servicio doméstico como establece el decreto 326/1956, tal y como se denunció en el escrito de demanda.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 100/124 vta.), los que fueron concedidos a fs. 126/127.

  3. Respecto del primero de los remedios mencionados, cabe poner de resalto que de la lectura del escrito impugnativo no surge que se hubiera deducido dicho medio de impugnación, no desplegándose fundamento alguno en los términos del art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución provincial (cfr. doctr. causas L. 117.571 "Altuna", res. de 20-XI-2013; L. 118.288 "Larsen", res. de 12-XI-2014; L. 118.152 "Aveggio", res. de 29-IV-2015).

    En efecto, pese a lo anunciado en el epígrafe de la presentación recursiva, no se observa en ésta desarrollo de impugnación alguna que pueda vincularse con un supuesto incumplimiento de las exigencias previstas en los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, que constituyen el específico ámbito del remedio extraordinario en cuestión, ni de los agravios expuestos puede inferirse que se pretenda la declaración de nulidad del pronunciamiento atacado (cfr. causas L. 86.479 "B.", sent. de 11-VIII-2010; L. 102.972 "D.", sent. de 6-VII-2011; L. 116.525 "R.", sent. de 20-VIII-2014; entre otras).

    IV.1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la impugnante denuncia absurdo en la valoración de la prueba y la violación de las normas y de doctrina legal que cita.

    En primer lugar, objeta la celebración de la audiencia de vista de la causa, a pesar de haber solicitado oportunamente su suspensión por un problema de salud de la actora.

    Por otro lado, argumenta que el tribunal de grado alteró el onus probandi y omitió aplicar la presunción prevista en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, desde que...

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