Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Febrero de 2021, expediente CNT 069256/2016/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 69256/2016 - MEZA, EDUARDO JUSTINIANO c/ PLASTIFERRO TUBOS S.A.
s/DESPIDO
En la Ciudad de Buenos Aires, el 04.02.2021 para dictar sentencia en los autos caratulados: "MEZA, EDUARDO JUSTINIANO C/PLASTIFERRO
TUBOS S.A. S/DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:
El D.M.S.F. dijo:
I- Contra la sentencia de primera instancia (fs. 104/108)
apela la demandada según la expresión de sus agravios de fs.
109/111, cuya réplica consta a fs. 113.
II- Cuestiona la accionada la admisión de la acción respecto de la relación laboral y las diferencias salariales mediante los testigos aportados en la causa quienes –según su postura- poseen juicio pendiente por idéntico objeto e igual patrocinio letrado que la presente por lo que entiende no son susceptibles de valoración. Se queja asimismo por la admisión de la extensión horaria del actor.
En primer lugar señalo que, en cuanto a su valoración, los testigos que tuvieren juicio pendiente con la demandada podrán ser valorados restrictivamente de conformidad con la regla de la sana crítica, quedando tal apreciación en cabeza del juzgador según el caso particular de autos. Asimismo, reiteradamente se ha sostenido que en el sistema vigente de apreciación de la prueba testimonial, aquella circunstancia no excluye a los declarantes de valor probatorio (arts. 90 de la ley 18.345 in fine y 386 del CPCCN).
Más allá de lo expuesto, destaco que todos los testigos declararon no encontrarse dentro de las generales de la ley, por lo que la sola afirmación de la demandada al respecto sin acompañar documentación que acredite sus dichos, importan alegaciones unilaterales sin fundamento fáctico.
Por lo expuesto y toda vez que lo vertido no es suficiente para rebatir los fundamentos expresados en el fallo de anterior instancia, sugiero confirmarlo en los aspectos aludidos.
Fecha de firma: 05/02/2021
Alta en sistema: 10/02/2021
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
En cuanto al cuestionamiento respecto de la admisión de las horas extra, la demandada sólo se limita a reproducir citas jurisprudenciales sin expresar con fundamentos fácticos ni jurídicos su cuestionamiento frente a los concretos fundamentos expresados en la sentencia...
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