Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Marzo de 2018, expediente CNT 060227/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111978 EXPEDIENTE NRO.: 60227/2012 AUTOS: MEZA , C.R. c/ BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 9 de Marzo del 2018 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

la acción en lo principal que decide (fs. 380/84) se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 385/90, que mereció réplica de su contraria a fs. 392/93. La representación y patrocinio letrado del actor apela los honorarios que le fueron regulados, pues los reputa reducidos (fs. 390).

El accionante se queja por el rechazo de la acción y la valoración de la prueba testimonial en torno al pago de un adicional IVETRA y diferencias salariales reclamadas.

Aduce que hubo un incremento en las tareas del actor a partir del requerimiento a los choferes del certificado IVETRA, lo que debió haber implicado, a su entender, una mayor remuneración.

Cuestiona la valoración de la prueba pericial contable por contener manifestaciones unilaterales de la demandada.

Asimismo, sostiene que la ausencia de registro respecto del actor, por haber ingresado a la demandada en un principio por medio de la empresa Vademecum, debió tornar aplicable la presunción que dispone el art. 55 de la LCT. En igual sentido señala la ausencia de documentación que permita establecer si existen horas extras devengadas e impagas.

El demandante cuestiona que la sentenciante entienda que el reclamo por la fecha de inicio no constituyó injuria suficiente para la extinción del vínculo y que por ello rechace el reclamo que persigue las indemnizaciones por despido.

Agrega que entre las causas invocadas para la intimación y posterior despido indirecto se encontraban: la fecha de ingreso, la categoría laboral y el pago de sumas no remunerativas que debían ser de naturaleza remunerativa.

Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19816771#200683683#20180312113445651 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Critica la sentencia por cuanto le reprochó haber dejado transcurrir mucho tiempo para que viabilizara sus reclamos, y en tal orden de ideas sostiene que su derecho a la regularización es irrenunciable.

Finalmente, apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la demandada y al perito contador intervinientes, que reputa elevados.

La queja de la parte actora no puede prosperar; ello, por las consideraciones que paso a detallar a continuación.

L., cabe memorar que, como reiteradamente he señalado, la ponderación de los elementos de hecho que motivan el distracto, deberá hacerla el juez, teniendo en cuenta todos los extremos que surgen no sólo de los caracteres propios de la actividad o de la forma que han adoptado las relaciones...

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