Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Agosto de 2017, expediente CNT 062228/2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 62228/2012/CA1 JUZGADO Nº 44 AUTOS: "MEZA ANTONIO CERAFIN c/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 del mes de agosto de 2017.-

VISTO:

Los recursos de fs. 129/vta. y fs. 131, y; CONSIDERANDO:

  1. El valor que la actora intenta cuestionar en esta instancia no alcanza el límite de apelabilidad, de conformidad con los dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 (t.o. 24.635), toda vez que es inferior al equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que asciende a $30.000.- ($100 x 300), lo cual obsta el análisis del embate formulado en materia de costas.

  2. En cuanto a los honorarios apelados, atendiéndose a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas por el perito médico y pautas arancelarias de aplicación, se exhiben equitativos y ajustados a derecho (artículos 10 y 13 de la Ley 24.432).

    Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19797926#185253803#20170809085357890 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 62228/2012/CA1

  3. Las costas de Alzada se imponen por el orden causado, atento a la índole de la cuestión debatida y forma de resolverse (artículo 68 in fine C.P.C.C.N.).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1)...

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