Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Mayo de 2022, expediente CNT 023712/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 23712/2018

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57300

CAUSA Nº 23.712/2018 - SALA VII - JUZGADO Nº 39

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2022, para dictar sentencia en los autos: “MEYER, MARTIN C/ REVSITA VIVIENDA

SRL Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que recepto parcialmente la demanda, llega apelada por el actor y la codemandada REVISTA

    VIVIENDA SRL, a tenor de las presentaciones digitales que obtuvieron réplica en el mismo formato.

  2. Por razones de índole metodológico, abordaré en primer término el agravio de la demandada, quien cuestiona la interpretación realizada por la Magistrada a quo de los fundamentos del reclamo, así como del derecho aplicable al caso. Sostiene que la misma resultó forzada, a fin de facilitar la procedencia de la acción; por lo que con base en los argumentos que expone en este sentido, pretende que se modifique la decisión adoptada en origen, y se procesa al rechazo de la demanda.

    Adelanto que las constancias de la causa, e incluso las propias afirmaciones inscriptas por la demandada en su responde, impiden receptar favorablemente la pretensión recursiva.

    Digo ello, por cuanto la accionada fue quien colocó al actor como personal fuera de convenio, con lo cual no puede ahora desconocer tal situación, pretendiendo que se contemple una inconsistencia en el régimen normativo aplicable, bajo el cual ella misma encuadró el contrato de trabajo.

    De tal forma, y en tanto el recurso en este aspecto, no demuestra más que una mera disconformidad con lo resuelto, sin argumentos fácticos y jurídicos que la sustente, propongo sin más confirmar lo decidido en origen.

  3. A continuación, la accionada sostiene que le causa agravio que la sentenciante hubiera considerado justificado el despido indirecto en que se colocó el actor, ante la falta de un reconocimiento salarial vinculado a su ascenso; pero adelanto que, a mi juicio, no trae a consideración de esta Alzada ningún argumento que permita alterar lo dispuesto en origen.

    En efecto, se limita a señalar que la situación que consideró

    acreditada la Sra. Jueza a quo no sería real, aduciendo que le era abonabo un porcentaje que repercutía cuantiosamente en su remuneración, sin Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 23712/2018

    siquiera individualizar a qué concepto se refiere, y alegando un tácito consentimiento por parte del actor, soslayando que el silencio que hubiera mantenido durante el trascurso del contrato de trabajo no es una conducta que pueda ser interpretada en su contra, a la luz de normado por el art. 58

    LCT, y el principio de irrenunciabilidad consagrado por el art. 12 LCT. Ello así

    en la medida que la eventual falta de reclamo, no puede servir para perjudicarlo teniendo en cuenta la relación asimétrica entre ambas partes del contrato, sin importar el tiempo que se hubiera perpetrado la actitud.

    En consecuencia, y en tanto la accionada no trae ningún elemento idóneo tendiente a desbaratar lo resuelto en origen, propongo sin más confirmar lo decidido.

  4. La demandada también critica el progreso del incremento indemnizatorio previsto por el art. 2º ley 25.323, pero en mi opinión, tampoco le asiste razón en este punto, pues los hechos comprobados en autos dan cuenta que el actor se vio asistido de derecho para considerarse despedido,

    por lo que la demandada tenía la obligación de abonar las indemnizaciones derivadas del distracto, y sin embargo no lo hizo, ni aún, frente al requerimiento fehaciente del trabajador, lo que lo condujo a iniciar la presente contienda para perseguir su cobro; y justifica la procedencia del rubro cuestionado.

  5. A continuación, la accionada se queja porque se la condenó

    al pago de la multa prevista por el art. 80 LCT, así como a la entrega de los certificados de trabajo. Aduce que los mismos estuvieron a disposición en tiempo oportuno e incluso los acompañó al responde.

    Ahora bien, el análisis de las constancias de la causa, e incluso los documentos acompañados por la accionada me impiden receptar favorablemente la queja articulada.

    En efecto, he de señalar que la fecha cierta inserta en los...

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