Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Octubre de 2022, expediente CIV 093216/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

93216/2009 M.D.G. c/ CARDENAS S.A.

EMPRESA DE TRANSPORTES LINEA 126 Y OTRO s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2022.- DL/FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos virtualmente y en soporte papel a fin de conocer en los recursos de apelación contra la regulación de honorarios de fecha 7 de diciembre de 2021

    En primer término, corresponde destacar que en razón de la forma en que se impusieron las costas del proceso, la parte demandada y la citada en garantía carecen de legitimación para apelar los honorarios de los letrados que asistieron a la parte actora, por lo que se declara mal concedido en este aspecto el recurso de apelación interpuesto, que se mantiene vigente para los restantes profesionales.

  2. Sentado ello, cabe destacar que este Tribunal concuerda con el encuadre jurídico arancelario aplicado por el Sr. Juez de grado. Por ende, a tenor del criterio que mantiene esta Sala, los recursos se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de cada etapa procesal durante la cual se prestó el servicio profesional motivo de retribución que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- (cfr. esta Sala, 06/06/2018,

    U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios

    , Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad; en igual sentido, CSJN, 04-09-2018,

    Establecimientos Las Marías SACIFA c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa

    , cons. 3°).

    Dicho ello y en lo atinente al monto del proceso, es de marcar que en los casos en que el expediente concluye por caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse por analogía las mismas normas que Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario M.S. c/ Consorcio Bme. Mitre 2257 s/ sumario ED 64-250). A tales efectos, es criterio de este Tribunal, que en estos supuestos debe considerarse como base regulatoria únicamente el capital reclamado en la demanda no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y...

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