Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Septiembre de 2020, expediente CNT 059949/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 59949/2012/CA1

AUTOS: “METTLER, TOMÁS AUGUSTO C/NESTLÉ ARGENTINA SA Y

OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 17 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.020, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs.1988/1991 ha sido apelada por la parte actora a fs.1996/2001, por la demandada Nestlé Argentina SA a fs.1992/1994 y por Energizer Argentina SA a fs.2007/2009.

    II El actor se queja porque se desestimó su reclamo dirigido al cobro de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó.

    Apela las conclusiones relativas a la vinculación que mantuvo con las empresas codemandadas y que se desestimara la aplicación del art.31 de ese régimen normativo. Se queja también por la valoración de la prueba documental y de la testifical. Por último, apela los honorarios regulados a la representación letrada de las demandadas, por considerarlos elevados. El Dr. P.C. apela sus honorarios, por estimarlos bajos.

    La demandada Nestlé Argentina SA apela la distribución de las costas y los honorarios regulados a favor de la representación letrada del actor, por estimarlos altos. La representación letrada de la apelante apela sus honorarios por reducidos.

    Lo propio ha hecho Energizer Argentina SA respecto a las costas y la Dra. G.M. apela a fs.2008vta. los honorarios regulados por estimarlos bajos.

    Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

  2. Para una mayor claridad expositiva, conviene memorar que el actor sostuvo haberse desempeñado como jefe de sistemas en la división de pilas y baterías de R.P. Argentina SA desde 1996 y hasta el año 2000, época en la que habría sido expatriado con destino Estados Unidos,

    donde continuó su carrera profesional. Con relación al primer segmento de la vinculación, el demandante explicó que la ya mencionada empresa contaba con dos divisiones, una dedicada al alimento de mascotas y otra a las pilas y baterías, segmento este último en el cual cumplía sus tareas. Energizer Argentina SA reconoció que R.P. Argentina se escindió y que el personal que trabajaba en la división baterías fue transferido a la nueva sociedad, constituida en agosto de 2000.

    Según el demandante, fue enviado por R.P. Argentina SA

    en enero de 2000 a trabajar a la casa central de Energizer en Missouri,

    Estados Unidos, donde se le ofreció el puesto de gerente de proyectos, por lo que desde ese entonces comenzó a trabajar en Eveready Battery Company Inc. En la versión invocada al demandar, al haberse producido la escisión ya referida, él debió haber sido transferido -junto con el resto del personal- a Energizer de Argentina SA, a quien identifica como su empleador desde entonces, bajo la alegación de que todas las codemandadas son subsidiarias de Energizer Holdings Inc. e integran un grupo económico (fs.12

    y vta.).

    En la postura de Energizer SA, si bien ambas partes coinciden en el inicio de la relación en noviembre de 1996, el egreso habría tenido lugar el 31 de mayo de 2000, por renuncia, y señaló que en esa oportunidad M. percibió la liquidación final conforme a la copia del recibo que agregó a fs.81,

    lo que fue abonado por R.P., su entonces empleadora -Energizer SA se constituyó con posterioridad a esa fecha-.

    El 1º de junio de 2000 Eveready Battery Company suscribió con el actor el que denomina “convenio relativo a propiedad intelectual y confidencialidad para empleados a sueldo” (ver fs.279/283). De la documentación agregada a la causa es dable mencionar que la visa fue Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    aprobada a partir de esa misma fecha -1º de junio-, oportunidad en la que el demandante fue incluido en la nómina de pagos de aquella empresa con el puesto de líder de proyectos y un salario de USD 78.000 (ver fs.308).

    De acuerdo a la versión de Energizer Argentina, el actor no fue transferido porque “ya no era empleado de R.P. Argentina SA sino de Eveready Battery Co. en USA” (ver fs.123). Esta circunstancia puede verificarse con el siguiente cotejo de fechas: liquidación final, visa de trabajo,

    contrato firmado con la compañía extranjera, y constitución de la sociedad a la que fue transferido el personal de la división de baterías de la hasta entonces R.P. SA, empresa que sólo quedó con la unida de negocios dedicada a los alimentos para mascotas.

    La relación que el demandante pretende establecer con R.P. Argentina SA en el espacio temporal reseñado -junio a octubre de 2000- lo ha sido a través de la invocación de que, en los Estados Unidos, las funciones para las que había sido contratado eran las inherentes al programa “SCALA”, utilizado en toda América Latina, por lo que sus servicios beneficiaban a R.P. Argentina SA y luego a Energizer SA

    (fs.5vta.), a punto tal que afirmó que “nunca presté funciones directas para Eveready Battery Company Inc. de Estados Unidos de Norte América, más aún el personal a mi cargo estaba en Energizer de...

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