Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Abril de 2018, expediente FCB 033130219/2008/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33130219/2008 AUTOS : METRAN, BLANCA ESTRELLA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 13 de abril del año 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “METRAN, BLANCA ESTRELLA C/ ANSES -REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 33130219/2008/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 29 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última a que recalcule el haber inicial de la actora y reajuste la jubilación, con más intereses, conforme las pautas allí señaladas.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 139/140 vta.), señalando que la sentencia le causa agravio pues no se toma en cuenta la existencia de cosa juzgada respecto al recálculo del haber inicial. Se agravia por considerar que el Juzgador se equivoca al rechazar la cosa juzgada y contradice los lineamientos dados en el precedente “C.” de nuestro máximo Tribunal. Que no corresponde la aplicación del precedente “S.”, cuando se ha obtenido ante la CFSS una sentencia que aplica “Chocobar”.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contesta a fs. 211/213 vta., solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales se remite en honor a la brevedad el rechazo del recurso de apelación deducido por la contraria, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional conforme los términos de la ley 18.037 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, el cual fue rechazado mediante resolución de la A.N.SE.S.

    agregada a fs. 11/12.

    Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #21000407#202423887#20180416125208932 Si bien la actora en su escrito inicial señaló que oportunamente obtuvo sentencia de reajuste de haber previsional, ello fue aplicando la movilidad conforme el precedente “Chocobar” y “Heit Rupp”, motivo por el cual procura un nuevo reajuste de su haber invocando la doctrina de la...

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