Expediente nº 9429/54 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 9429/12 "Incidente de apelación en autos ʻMeta, J. s/ infr. ley 13.944 (incumplimiento a los deberes de asistencia familiar)ʼ s/ recurso de in-constitucionalidad conce-dido"

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Fiscalía ante la Cámara Este interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 250/254) contra la decisión de la Sala II del 09/10/12 que revocó la resolución de primera instancia y suspendió el proceso a prueba a favor del Sr. J.M. (fs. 242/245).

  1. La fiscalía, en su recurso de inconstitucionalidad, afirmó que se encontraba legitimada para interponer el remedio procesal y expuso las razones por las que entiende que la decisión impugnada constituye un auto que por sus implicancias debe ser equiparado a una sentencia definitiva. Sostuvo que la imposición al Ministerio Público Fiscal de la suspensión del juicio a prueba en contra de su expresa voluntad de continuar ejerciendo la acción penal, en el caso, constituye un avasallamiento de las competencias constitucionales del órgano que representa e importa la vulneración del debido proceso y del sistema acusatorio y sus principios rectores. En similar sentido, denunció que los camaristas se habrían apartado, sin ningún fundamento, de ciertos precedentes del Tribunal que consideró aplicables al caso.

  2. Los jueces de la Sala II declararon admisible el recurso de inconstitucionalidad por considerar que el caso resultaba similar al resuelto por el Tribunal en el expediente nº 6454/09.

  3. El F. General Adjunto, al tomar intervención en este legajo, sostuvo el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Fiscal de Cámara. Además, solicitó que se hiciera lugar a lo peticionado y se dejara sin efecto el fallo recurrido a fin de poder continuar con el trámite del proceso (fs. 285/289).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

    La cuestión aquí debatida es sustancialmente análoga a la analizada por el Tribunal in re "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'B., C.M. s/ inf. art. 189 bis CP'", expte. nº 6454/09, resolución de fecha 08/09/2010. Consecuentemente, por las razones allí dadas -causa de la que se agregará copia para que forme parte de este pronunciamiento- y las que desarrollé en "P.R., J.F. s/ inf. art. 189 bis, portación de arma de fuego de uso civil, CP s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", expte. n° 7909/11, pronunciamiento de fecha 07/12/2011 -decisión a la que me remito- corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto, revocar la sentencia impugnada, dejar sin efecto la suspensión del juicio a prueba, y ordenar que continúe el trámite de las actuaciones según el impulso que recibieren.

    El juez J.O.C. dijo:

    La cuestión que se debate en esta causa resulta análoga a la resuelta por el Tribunal in re "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'B., C.M. s/ inf. art. 189 bis CP'", expte. nº 6454/09, resolución del 10/09/2010.

    En consecuencia, me remito, en lo pertinente, a los argumentos y a la solución expresados en el precedente citado (puntos 2 y 3 del dispositivo), del que se agregará copia para que forme parte de este pronunciamiento.

    Así lo voto.

    La jueza A.M.C. dijo:

  4. Las mismas razones que expresé en el caso "B." (expte. nº 6454/09, resolución del 08/09/10) -y en las múltiples causas que en sentido concordante le sucedieron a aquel precedente-, me conducen a equiparar a "definitiva" la decisión objetada mediante el recurso de inconstitucionalidad admitido por la mayoría del tribunal a quo, porque advierto que el Ministerio P.F. ha puesto de manifiesto tener un "razonable interés" en que el proceso continúe y se sustancie el juicio.

    En autos, el fiscal de grado se opuso a esa probation porque "el [aquí] imputado tuvo una suspensión del proceso a prueba [anterior] (…), por el mismo delito y [en perjuicio de] las mismas víctimas (…), [suspensión que finalmente] se revocó por incumplimiento [de las reglas de conducta] (…) [y luego tal causa] se extinguió por prescripción". Al respecto, el fiscal sostuvo que la aplicación del instituto resultaba improcedente por dos razones: a) por un lado, porque en su opinión y al margen de cuál hubiese sido el resultado de aquel otro proceso penal "lo impide la ley, el art. 76 ter del Código Penal", en un doble sentido, puesto que no habría transcurrido el plazo de "8...

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