Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Octubre de 2020, expediente FMZ 023029/2013/CA005

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 23029/2013/CA5

Mendoza, 16 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 23029/2013/CA5 caratulados: “MESTRE

BRIZUELA, EDUARDO Y OTRO s/ PREVARICATO”, venidos del Juzgado

Federal de Mendoza Nro. 1, S.P.“., a esta Sala “B”, en virtud de los

recursos de apelación interpuestos para fecha 29/5/2020 por L.A.F., y

por el Sr. Fiscal General, ambos en contra del primer párrafo de la resolución del Sr.

J. de grado de fecha de fs. 712, emitida en fecha 10/3/2020, por la cual resolvió:

…Teniendo en cuenta que conforme a las constancias de autos, la querellante Luz

F. no se encuentra legitimada para intervenir en relación al hecho requerido

motivo por el que corresponde el desglose y la devolución de la presentación

obrante a fojas 705/707, vuelvan los autos al Ministerio Fiscal a cargo de la

instrucción, a los fines pertinentes …

.

Y CONSIDERANDO:

1) Que para fecha 29/5/2020 L.A.F., y el representante del

Ministerio Público Fiscal interpusieron sendos recursos de apelación contra de la

resolución del Sr. J. de grado de fs. 712 que para fecha 10/3/2020 que en el primer

párrafo resolvió: “…Teniendo en cuenta que conforme a las constancias de autos, la

querellante L.F. no se encuentra legitimada para intervenir en relación

al hecho requerido motivo por el que corresponde el desglose y la devolución de

la presentación obrante a fojas 705/707, vuelvan los autos al Ministerio Fiscal a

cargo de la instrucción, a los fines pertinentes …”.

2) Concedidos por el a quo los recurso de apelación articulados (como

resultado de la admisión del recurso de queja por apelación denegada que esta

Cámara Federal resolviera en forma favorable para fecha 21/8/2020) y elevadas las

actuaciones desde el Tribunal de origen, las partes intervinientes fueron debidamente

notificadas de la Resolución N°14.189 de esta Alzada, la cual fuera dictada en razón

de la pandemia provocada por el virus COVID19, y que tuvo como objeto la

suspensión de las audiencias orales disponiéndose, en su lugar, la elevación de los

correspondientes memoriales mediante apuntes sustitutivos en formato digital.

Fecha de firma: 16/10/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

En virtud de ello, el Sr. Fiscal General se presenta, mantiene el recurso y

expone que la decisión de desglose y archivo del requerimiento de elevación a juicio

de la Querella formulada por el decreto de fs. 712, fue adoptada de oficio, carece de

fundamento, y contradice el trámite procesal desarrollado en el expediente principal,

donde la actuación de esa parte tanto en la instrucción, como en las instancias

recursivas no fue cuestionada ni por el J. de grado, ni por la Cámara, ni por la

Defensa.

Da cuenta el Sr. Fiscal que la decisión del J. de grado desconoce la

naturaleza de los hechos aquí investigados y el alcance de la participación de las

víctimas del terrorismo estatal en esta clase de procesos. La Querella constituida por

L.F. actuó ampliamente durante todo el proceso principal y,

consecuentemente, sus abogados participaron también ampliamente en esta causa, sin

que ninguna de las partes presentes ni el Tribunal interviniente interpusiera alguna

objeción.

Cita jurisprudencia en su apoyo, y solicita se haga lugar al recurso interpuesto

y, en consecuencia, se revoque la decisión antes aludida disponiéndose que se tenga

por válido el escrito presentado por el representante de la Querella obrante a fs.

705/707 y su intervención en este expediente.

Por su parte, la representante de L.F., se presenta, mantiene el

recurso de apelación y expone que la resolución impugnada carece de motivación y

es extemporánea, solicitando que la misma sea revocada por contrario imperio.

Considera que ha intervenido en el proceso como parte querellante, tanto en

la instrucción como en las apelaciones sin que fuera ello objetado.

Refiere que L.F. fue la única querella admitida en el juicio contra

los ex magistrados (causa F 639 “F.c.G.), en la cual requirió elevación a

juicio en todos los casos (cerca de 100 hechos).

En otro orden de ideas, expone que el momento para impugnar su

legitimación como querellante ha precluido, que el art. 80 del C.P.P.N. es claro al

indicar la oportunidad para impugnar ese rol; la preclusión de la etapa para impugnar

la querella no puede ser reactivada por el juez instructor (art. 84 CPPN).

Destaca que L.F. fue querellante en el citado juicio (causa F 636) y

la acumulación de todas las causas de lesa humanidad (que son por naturaleza

Fecha de firma: 16/10/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

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FMZ 23029/2013/CA5

imprescriptibles) le confiere ese carácter y esa representación que no fue cuestionada

por ninguna defensa en esta causa.

Entiende que L.F. es absolutamente parte en el proceso y no una

parte parcial, el hecho de que haya sido querellante en el juicio F – 636 y sus causas

acumuladas no la priva de su calidad de querellante en este proceso. El mismo J.

de grado, en la causa F 636 había admitido a L.F., y no aparece en nuestro

régimen procesal el querellante parcial, o se es querellante o no se es querellante, no

puede ser querellante con O.R. y no serlo con M. y M. en la misma

causa.

Considera que el a quo emite una resolución sorpresiva y extemporánea de

apartamiento que debe ser revocada por contario imperio, ya que L.F. fue la

denunciante de los jueces que resultaron condenados, y además es la actual Directora

de Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza, es decir que cuenta con doble o

triple legitimación para ser querellante

Por ello solicita, se revoque la resolución que aparta a L.F. como

querellante ordenando notificar al imputado el requerimiento presentado en tiempo

oportuno por esta parte a fs. 705/707.

Por su parte, los representes de “Xumex” (querellante en autos) se presenta y

adhiere a los recursos de apelación articulados, fundando en los mismos términos que

L.A.F...

3) Previo a abordar la cuestión en trato hemos de indicar, los antecedentes

procesales de la causa, que constituyen la plataforma fáctica que da lugar a las

impugnaciones en análisis.

En primer lugar, a fs. 705/707 L.F. solicitó el...

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