Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Junio de 2023, expediente CNT 012441/2021

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMÁRÁ NÁCIONÁL DE ÁPELÁCIONES DEL TRÁBÁJO

Expte. nº 12441/2021/CÁ1

Expte. nº CNT 12441/2021/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº87308

AUTOS: “M.C.A.c.A.A. Y

OTROS s/DESPIDO” (JUZGADO Nº 17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 6 días del mes junio de 2023, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el Doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia de fecha 11/10/2022 recibe apelación de dos coaccionados, M.S.V. y J. De Miero, quienes si bien apelan en forma individual lo hacen en idéntica fecha (17/10/22), mientras que la parte actora interpone su memorial de agravios el 21/10/22. Los coaccionados contestan USO OFICIAL

    agravios el 23/10/22 y la parte actora hace lo propio el 24/10/22.

  2. La coaccionada V., cuestiona que habiéndose rechazado la demanda respecto de su persona, las costas – sin fundamento alguno - se impongan en el orden causado.

    El codemandado De Miero, aduce como agravio primero que hubo una errónea valoración de la prueba testimonial producida, pues considera que de los testimonios de P., P., P. y B. puede tenerse por acreditado que la actora era usuaria del gimnasio como alumna y que nunca fue profesora o trabajó dando clases de gimnasia.

    Señala por lo demás, que los deponentes P., Garrido, Martorella,

    1. y B. quienes indicaron que tomaban clases de gimnasia con la accionante, no pudieron referir quien le daba instrucciones a la actora ni el concepto por el que daba clases, esto es si era por iniciativa propia o cumpliendo órdenes del propietario del gimnasio, extremo este último que fue negado de forma rotunda a su hora por éste.

    El segundo agravio, es por el apartamiento de la Sra. jueza a quo de lo dispuesto en el Acta CNAT 2764.

    La queja tercera, es por haberse considerado que la fecha de ingreso de la actora fue en el año 2002.

    El cuarto agravio, es por la condena con fundamento en el art. 2 de la ley 25.323 pues indica que la actora no intimó en tales términos durante el intercambio telegráfico habido.

    Resta enumerar las quejas vertidas por la accionante, que en primer lugar cuestiona el rechazo de la condena a M.S.V. y A.V. en Fecha de firma: 06/06/2023

    calidad de sucesores de quien en vida fue su progenitor (H.V. y que resultó ser Firmado por: GABRIEL DE V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    el empleador de la actora conjuntamente con el coaccionado De Miero, quienes tenían el 50% cada uno de la titularidad del inmueble donde funcionaba el gimnasio conforme surge del informe de dominio obrante en el sucesorio, sin perjuicio de lo cual de la prueba de testigos surge que el fallecido H.V. lo veían en el gimnasio cumpliendo actividades y que conforme documental identificada con el nro 8 en la demanda era Director del gimnasio Nueva Forma y que han visto a la codemandada S.V. también haciendo diversas tareas y dándole órdenes a la actora.

    Provoca también su queja, la base salarial determinada en la sede de grado pues afirma que no se ajusta a lo que surge del art. 7 del CCT 738/2016 y a la jornada laboral denunciada y acreditada por su parte. Esgrime que en función de ello, la remuneración a tomar en consideración a los fines de la liquidación debe ser de $22.044.

    Cuestiona asimismo y como consecuencia directa del agravio anterior, la ausencia de tratamiento del rubro “diferencias de salarios no prescriptas”.

    Concluye su memorial, poniendo en cuestión el apartamiento de la juzgadora anterior respecto de lo dispuesto en el Acta CNAT 2764 y solicita que la capitalización anual allí dispuesta sea efectuada a partir del 01/08/2015 y no desde la notificación de la demanda.

  3. Delimitados los planteos introducidos en esta instancia, he de comenzar por una razón de mejor método, por la queja del coaccionado J. De Miero que cuestiona la valoración testimonial efectuada por la Sra. juez de grado y que la llevó a concluir acerca de la existencia de vínculo laboral entre su parte y la demandante.

    Esta queja, adelanto que no puede obtener favorable recepción.

    Tiene dicho esta Sala, que la fuerza probatoria de la prueba testimonial depende de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran y de su corroboración con las demás pruebas producidas.

    En tal contexto, luego de evaluar a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr.

    art. 386 C.P.C.C.N.) las probanzas arrimadas a la causa, adelanto que comparto el temperamento arribado en el decisorio de grado, por lo que la pretensión revocatoria formulada por los recurrentes no tendrá por mi parte favorable recepción, en la medida en que a mi juicio los deponentes dieron cuento del extremo invocado por la actora.

    En efecto, la deponente P. dijo conocer a la actora del gimnasio, que la dicente vivía en Villa del Parque e iba hace mucho tiempo a ese gimnasio denominado Nueva Forma y la actora entró como profesora y ahí la conoció. No conoce al demandado A.V. pero sí a J. De Miero porque era el dueño en ese momento del gimnasio Nueva Forma, estaba ahí todo el tiempo. No conoce a la demandada M.S.V..

    No conoce a H.V. y sabe que De Miero era el dueño del gimnasio Nueva Forma, donde conoció a la actora como profesora, porque él estaba ahí y estaba todo el tiempo ahí, a veces Fecha de firma: 06/06/2023 comentaba que era su lugar, su gimnasio. La actora era Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMÁRÁ NÁCIONÁL DE ÁPELÁCIONES DEL TRÁBÁJO

    Expte. nº 12441/2021/CÁ1

    profesora, daba clases en diferentes horarios; que lo sabe porque la dicente era alumna de ella. Que la actora ingresó aproximadamente en el 2002, 2003; que lo sabe porque la dicente estaba ya en el gimnasio desde el 95 o 96 y se va una profesora entonces la actora entra a reemplazarla. Que no sabe quién le daba las órdenes a la actora, la dicente tomaba clases de 8 a 9 am y de 19 a 20 hs algunos días, 3 veces por semana iba de 8 a 9 am y algunos otros días iba de 19 a 20 hs; que estas eran las clases que tomaba con la actora, la actora tenía otras clases durante la tarde, que lo sabe porque estaban anunciadas en una pizarra La testigo Garrido, en tal sentido adujo que conoce a la actora de tomar clases con ella de distintas cosas, empezó con gimnasia más tranquila y después fue cambiando el estilo y tomó clases de gimnasia y entrenamiento, gimnasia localizada. No conoce al demandado A.V. pero sí a J. De Miero porque estaba siempre ahí en el gimnasio a la mañana. No conoce a la demandada M.S.V.. De Miero era el dueño del gimnasio y que la dicente tomaba clases con la actora en dicho USO OFICIAL

    lugar.

    Por su lado, M. sostuvo que la accionante fue su profesora en el gimnasio y que De Miero era el dueño y que a la coaccionada M.V. la vió en dicho lugar como mucho dos veces.

    La deponente R., declaró que conoce a la actora porque empezó en el gimnasio con sus clases en el 2010, en el de la calle H. que se llama Nueva Forma. No conoce al codemandado A.V. pero sí al coaccionado J. De Miero por verlo en el gimnasio. Conoce a la demandada M.S.V. pero nunca la presentaron.

    Refiere que la actora estaba como profesora de gimnasia en las clases de los lunes y miércoles a la mañana, que lo sabe porque la dicente iba los lunes y miércoles a las 9 de la mañana. Las tareas de la actora en el gimnasio eran marcar los ejercicios para que el grupo que concurría los hiciera; que lo sabe porque tomó esas clases. No sabe quién era el dueño del gimnasio piensa que era J. y otro señor que estaba a veces en la recepción pero deduce que era J. porque era quien les cobraba las cuotas. Desconoce quién le daba órdenes de trabajo en el gimnasio a la actora.

    Sostuvo la testigo que respecto del otro señor que menciona haberlo visto en la recepción, desconoce que hacía, frecuentemente estaba sentado con J. pero no sabe qué hacía allí, pero que según se enteró en el gimnasio S. era la hija de ese señor que estaba con J. pero desconoce también qué función realizaba allí pues nunca la trató, que la vio en el mismo sitio en la recepción detrás del mostrador.

    Por último, la declarante B. sostuvo conocer a la actora. Que la conoce porque en el gimnasio le daba clases, gimnasio Nueva Forma. Que no conoce al Fecha de firma: 06/06/2023

    demandado A.V., pero sí al codemandado J. De Miero, porque lo vio en el Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    gimnasio algunas veces. También conoce a la demandada M.S.V., porque también la veía en el gimnasio en el horario que iba a las clases con la actora hablando con los profesores y estaba en la recepción del gimnasio.

    Ahora bien, sostiene el quejoso que con los dichos de P., P.,

    1. y B. puede concluirse que la accionante no cumplió tareas como profesora de gimnasia sino que era una clienta del gimnasio Nueva Forma.

    La deponente P., sostuvo ser clienta del gimnasio pero que ella solo iba a la planta baja donde hacía complementos de pesas y no iba al piso de arriba donde se daban las clases de gimnasia y que a la actora la veía subir a dicho piso y cree que para dar clases pero que en realidad no sabe si daba clases.

    La testigo P. por su lado, sostuvo haber concurrido como clienta al gimnasio para hacer musculación y cinta por lo que no iba a la planta alta, y si bien nombra a los profesores que allí veía sin mencionar a la actora, lo cierto es que no describe los días de la semana en los que iba al gimnasio, siendo que M. concurría allí los lunes,

    miércoles y viernes no resulta entonces útil su...

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