Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 26 de Noviembre de 2013, expediente 53007/2011

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102459 SALA II

Expediente Nro.: 53.007/11 (FI 5/12/11) (Juzg. Nº17 )

AUTOS: "MESSINA NATALIA SOLEDAD C/ PIETRONAVE PATRICIA

ALEJANDRA Y OTRO S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 12/11/13 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 131/133).

Al fundamentar el recurso, los demandados se agravian porque la a quo consideró acreditada la existencia de la relación laboral invocada en la demanda y por el modo en que fueran impuestas las costas. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se revoque el fallo recurrido, con costas.

Sólo con el fin de adecuar el estudio de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar en primer término los agravios expresados por la codemandada P..

Se agravia la codemandada referida porque la Sra. Juez de la anterior instancia tuvo por demostrada la existencia del vínculo laboral invocado en el inicio. Critica los fundamentos del fallo, la aplicación de lo establecido en el art. 23 LCT y el modo en que fuera valorada la prueba. Destaca que, a su modo de ver, no se encuentra demostrada la existencia del contrato de trabajo denunciado en la demanda.

Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que la actora señaló en el escrito inicial que ingresó a trabajar para “Body Sol Estethic Center”, propiedad de los codemandados, el día 1/1/2010, en el horario que indica y que efectuó al servicio de los demandados las tareas de “estética sobre los pacientes,

depilación definitiva, termoterapia, electro estimulación, presoterapia y mesoterapia”, las cuales efectuaba sin poseer título habilitante. Señaló que el vínculo laboral se mantuvo sin registrar y que los co- accionados la obligaron a inscribirse como monotributista a fin de justificar ilegalmente la falta de regularización laboral. Expresó que, frente a la falta de registro del vínculo laboral y las “crecientes exigencias de la demandada”, se vió obligada a intimar a sus empleadores mediante c.d. del día 5/4/11 (ver fs. 5 vta./6) a fin de que regularicen la relación laboral de acuerdo a datos allí consignados. Indicó que, como la codemandada P. negó expresamente la existencia del vínculo laboral, se consideró

despedida mediante tcl nro. 76264172 del día 13/4/11 (ver fs. 6 y fs. 13).

La codemandada P.A.P. fue tenida por incursa en la situación procesal de rebeldía prevista por el art. 71 LO (ver fs. 62), lo cual hace que el sentenciante deba presumir como ciertos “los hechos expuestos en la demanda”, salvo prueba en contrario que desvirtúe las afirmaciones volcadas en el escrito inicial (Cfr. art.

71, párrafo. 3º LO). Dicho de otro modo, la declaración de rebeldía, trae aparejada la presunción de verdad de los hechos invocados por el accionante pero, esta presunción,

puede quedar enervada por prueba producida en contrario que, en estas actuaciones, no se ha producido.

En efecto, a fs. 115 se tuvo a la parte demandada por desistida de la declaración de los testigos oportunamente ofrecidas y, ninguna otra prueba produjo la codemandada P. a fin de demostrar que la actora no prestó servicios en su favor en el marco de un contrato de trabajo.

En atención a lo expuesto, corresponde tener por reconocido que la actora trabajó bajo dependencia laboral de la...

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