Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 001050/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 1050/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 83461 AUTOS: “MESSINA JOSE MARIA C/ FEDERAL SERVICE S.R.L. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 25).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes SETIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 525/527 vta., que rechazó la acción, interpone recurso de apelación la parte actora en los términos del memorial que luce a fs. 531/541, que mereciera réplica de la contraria a fs. 543/545.

    A su vez, el perito contador apela a fs. 529 la regulación de honorarios.

  2. No es motivo de controversia en la causa que la relación laboral habida se extinguió por despido indirecto dispuesto por el trabajador, quien exteriorizó su voluntad rupturista mediante telegrama del 28 de enero de 2010 que dice: “(…) Habiendo ustedes procedido a modificar mi objetivo a uno distante a más de treinta kilómetros del que tengo en Capital Federal, como castigo a mis reclamos por correcta registración y pago de diferencias salariales, haciendo un ejercicio abusivo del derecho de variar. Que a la fecha tampoco han abonado las diferencias intimadas, y mayores gastos de traslado, y que tampoco han restituido mis tareas habituales, negándome las mismas sistemáticamente hasta la fecha al punto que en el mes de diciembre ustedes me abonaron sólo $ 200, y la falta de correcta registración y demás diferencias salariales, me considero injuriado y despedido por su exclusiva culpa (…)” (transcripta a fs. 9 y obrante a fs. 75).

    Del intercambio previo al distracto se extrae que con fecha 22/12/2008, 16/11/2009 y 23/11/2009 el actor intimó por el correcto pago del sueldo básico y la incidencia de los viáticos no remunerativos y el descuento de días por enfermedad; que el 11/12/2009 el actor solicitó que se aclare su situación laboral y se abonen diferencias salariales ya reclamadas y el 18/12/2009 ante la modificación del objetivo solicitó las restitución a sus tareas habituales y ante el rechazo de la demandada a los requerimientos efectuados con fecha 28/1/2010 se consideró despedido mediante la misiva antes transcripta.

    En consecuencia por aplicación de las reglas que rigen la carga de la prueba (cfr.

    art. 377, párrafos 1º y , del C.P.C.C.N.) le correspondía al actor acreditar los incumplimientos invocados que por su gravedad no consintieren la prosecución del Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20962038#245691767#20190930094047348 vínculo (cfr arts. 242 y 246 de la LCT).

    El magistrado de la instancia anterior consideró que no fue acreditado que en el caso se hubiera tratado de un ejercicio irrazonable del derecho de modificar las condiciones de trabajo, toda vez que en el convenio colectivo de la actividad de vigilancia la movilidad de los lugares de trabajo hace a la eficacia del servicio de vigilancia y seguridad, por lo que no puede considerarse atípico otorgar cierta flexibilidad para adoptar tales medidas. Por otra parte, el hecho que la empresa se hiciera cargo de los potenciales perjuicios por el traslado de su lugar de tareas, consideró que no hubo un menoscabo patrimonial o moral, o un castigo como sostuvo el actor.

    El apelante formula agravios al respecto por considerar que la decisión de la demandada Federal Service S.A. de otorgar tareas en un nuevo destino que se encontraba a más de 30 kilómetros del objetivo que tenía en Capital Federal, y donde hacía más de cuatro años que llevaba cumpliendo tareas, configuró un ejercicio abusivo del ius variandi de la demandada. Agrega que la jornada de trabajo era de doce horas y que el traslado de su domicilio al nuevo objetivo a más de 30 Km. le insumía dos horas de viaje a la ida y otras dos horas a la vuelta, por lo que claramente el cambio de destino fue impuesto como una sanción por el reclamo de diferencias salariales.

    Al respecto, luego de evaluar, a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.) las pruebas rendidas en autos, me anticipo a señalar que, le asiste razón al apelante.

    En efecto, no resulta ser un hecho controvertido que la demandada es una empresa dedicada a brindar servicios de seguridad a diferentes clientes y que el actor ingresó a prestar servicios el 26 de julio de 2005, con la categoría de vigilador general, en el marco del C.C.T. Nº 507/07 (v. fs. 24). Asimismo, en virtud de lo normado por el art.

    356 inc. 1º y 2º del C.P.C.C.N....

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